Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 15-10-2019
Número de expediente | CNE 2689-2014-1-CA1 |
Fecha | 15 Octubre 2019 |
CAUSA: “Recurso de apelación de Encuentro por la Democracia y la Equidad Partido Solidario – Nacional Partido Solidario – Distrito CABA en autos Encuentro por la Democracia y la Equidad s/reconocimiento de partido nacional” (EXPTE. N° CNE 2689/2014/1/CA1) CAPITAL FEDERAL ///nos AIRES, 15 de octubre de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de Encuentro por la Democracia y la Equidad Partido Solidario – Nacional Partido Solidario – Distrito CABA en autos Encuentro por la Democracia y la Equidad s/reconocimiento de partido nacional” (EXPTE. N° CNE 2689/2014/1/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 277/279 vta. contra la resolución de fs. 273/276 vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 299/vta., y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 273/276 vta. la señora juez federal con competencia electoral de Capital Federal resuelve “[h]acer lugar al planteo de oposición presentado por el Partido Solidario orden nacional” (cf. fs. 276), y en consecuencia, decide “[n]o hacer lugar al cambio de nombre pretendido por el partido Encuentro por la Democracia y la Equidad” (cf. fs. cit.).- Contra esa decisión, Sergio Zurano y Damián Toppino, apoderados de ésta última agrupación, apelan y expresan agravios a fs. 277/279 vta..- A fs. 299/vta. emite dictamen el señor fiscal federal actuante en la instancia, quien considera que debe revocarse la decisión apelada.- 2º) Que, en reiteradas oportunidades, se ha señalado que el nombre partidario es un signo convencional representativo, un atributo de su personalidad jurídico política, que atiende a su designación, identidad y reconocimiento, hace a su definición y constitución y está determinado por una cualidad ideal doctrinaria e ideológica (cf. FALLOs CNE 25/84; 113/85; 233/85; 270/86; 428/87; 506/87; 2477/98; 3197/03; 3333/04; 3589/05; 3757/06; 3769/06; 3834/07; 4566/11 y 4662/11).- Por este motivo, la ley garantiza a las agrupaciones políticas el registro y uso de la denominación, bajo la cual están autorizadas a desarrollar su actividad (cf. arts. 13, 16 y 38 de la ley 23.298).- En particular, el mencionado artículo 13 establece que “el nombre constituye un atributo exclusivo del partido” y -como tal- “[n]o podrá ser usado por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza dentro del territorio de la Nación”.- A su vez, el referido artículo 16 dispone que la designación adoptada |
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