Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 15-10-2019

Número de expedienteCNE 2689-2014-1-CA1
Fecha15 Octubre 2019
CAUSA: “Recurso de apelación de
Encuentro por la Democracia y
la Equidad Partido Solidario –
Nacional Partido Solidario –
Distrito CABA en autos
Encuentro por la Democracia y
la Equidad s/reconocimiento de
partido nacional” (EXPTE. N°
CNE 2689/2014/1/CA1)
CAPITAL FEDERAL

///nos AIRES, 15 de octubre de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de
Encuentro por la Democracia y la Equidad Partido Solidario
– Nacional Partido Solidario – Distrito CABA en autos
Encuentro por la Democracia y la Equidad s/reconocimiento
de partido nacional” (EXPTE. N° CNE 2689/2014/1/CA1),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de
Capital Federal en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 277/279 vta. contra la
resolución de fs. 273/276 vta., obrando el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 299/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 273/276 vta. la señora
juez federal con competencia electoral de Capital Federal
resuelve “[h]acer lugar al planteo de oposición presentado
por el Partido Solidario orden nacional” (cf. fs. 276), y
en consecuencia, decide “[n]o hacer lugar al cambio de
nombre pretendido por el partido Encuentro por la
Democracia y la Equidad” (cf. fs. cit.).-
Contra esa decisión, Sergio Zurano y
Damián Toppino, apoderados de ésta última agrupación,
apelan y expresan agravios a fs. 277/279 vta..-
A fs. 299/vta. emite dictamen el señor
fiscal federal actuante en la instancia, quien considera
que debe revocarse la decisión apelada.-
2º) Que, en reiteradas oportunidades,
se ha señalado que el nombre partidario es un signo
convencional representativo, un atributo de su personalidad
jurídico política, que atiende a su designación, identidad
y reconocimiento, hace a su definición y constitución y
está determinado por una cualidad ideal doctrinaria e
ideológica (cf. FALLOs CNE 25/84; 113/85; 233/85; 270/86;
428/87; 506/87; 2477/98; 3197/03; 3333/04; 3589/05;
3757/06; 3769/06; 3834/07; 4566/11 y 4662/11).-
Por este motivo, la ley garantiza a las
agrupaciones políticas el registro y uso de la
denominación, bajo la cual están autorizadas a desarrollar
su actividad (cf. arts. 13, 16 y 38 de la ley 23.298).-
En particular, el mencionado artículo
13 establece que “el nombre constituye un atributo
exclusivo del partido” y -como tal- “[n]o podrá ser usado
por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier
naturaleza dentro del territorio de la Nación”.-
A su vez, el referido artículo 16
dispone que la designación adoptada
...

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