Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 24-10-2019

Fecha24 Octubre 2019
Número de expedienteCNE 6459-2019-CA1
CAUSA: “Juntos por el Cambio
s/oficialización de
candidaturas. Elección
general – comicios 27 de
octubre de 2019” (EXPTE. Nº
CNE 6459/2019/CA1)
NEUQUÉN

///nos AIRES, 24 de octubre de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Juntos por el Cambio
s/oficialización de candidaturas. Elección general
– comicios 27 de octubre de 2019” (EXPTE. Nº CNE
6459/2019/CA1), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Neuquén en virtud del recurso
de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 150/157
vta. contra la resolución de fs. 135/136 vta., obrando
sus contestaciones a fs. 161/163 vta., fs. 190/194 y fs.
195, el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 202/205, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 135/136 vta. la señora
jueza federal con competencia electoral de Neuquén
resuelve –en lo que aquí interesa- “[d]isponer […] el
reemplazo del primer candidato a Senador Nacional de la
Alianza Juntos por el Cambio del [d]istrito Neuquén de
la lista de titulares, fallecido […] [el 12 de octubre
de 2019], por el primer suplente de la lista, Mario
Pablo Cervi, quedando en consecuencia integrada la lista
de candidatos a Senadores Nacionales Titulares […] para
los comicios del 27 de [o]ctubre de 2019 de la alianza
Juntos por el Cambio, de la siguiente manera: […] 1°
Mario Pablo C[ervi] […]; 2° Carmen Lucila C[rexell]”
(cf. fs. 136 vta.).-
Contra esta decisión, José Mena, en
el carácter de gestor de la señora Carmen Lucila
Crexell, quien ratifica su actuación a fs. 245/vta.,
interpone recurso de reposición y apela en subsidio a
fs. 150/157 vta..-
Sostiene que “de la interpretación
armónica de ambos cuerpos normativos [decreto n°
171/2019 y el Código Electoral Nacional] no quedan dudas
[…] [en cuanto a] que lo que debe efectuarse es en
primer lugar el corrimiento de la lista de titulares e
integrar el segundo candidato a senador titular con el
primer suplente, garantizando así la paridad de género”
(fs. 152 vta.).-
Afirma que “la finalidad (espíritu)
de la norma es garantizar que haya una paridad entre
hombres y mujeres en pos de garantizar una mayor
participación de las mujeres en la integración de los
cuerpos colegiados” (cf. fs. 152 vta.).-
Subsidiariamente, solicita la
inconstitucionalidad del artículo 7° del decreto n°
171/2019, por cuanto entiende que violenta los artículos
28 y 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.-
A fs. 158/vta. el a quo rechaza el
recurso de reposición interpuesto y concede la apelación
planteada en subsidio.-
A fs. 161/163 vta., fs. 190/194 y
fs. 195 contestan los agravios el fiscal de grado;
Héctor Unzaga y Pablo Valenzuela –apoderados de la
alianza Juntos por el Cambio- y Mario Pablo Cervi
–candidato a Senador 1° suplente de la referida
alianza-, respectivamente.-
A fs. 206/213 se presentan Malena
Galmarini, Marcela Margarita Durrieu, Lorena Felisa
Micaela Ferraro Medina, Cesira Arcando, Silvia
Augsburger, María Soledad Durand, Claudia Catalin, María
Luisa Storani, Virginia Franganillo, Sofía Vannelli,
Débora Sabrina Galán y Natalia Del Cogliano, en los
términos del artículo 2° del decreto n° 171/2019 “con el
objeto de solicitar que se revoque el decisorio de fecha
12 de octubre de 2019 […], por cuanto dispuso la
integración de la lista de candidatos a Senadores
Nacionales Titulares y Suplentes de la Provincia de
Neuquén para los comicios del 27 de octubre de 2019 de
la alianza Juntos por el Cambio en violación al artículo
60 bis del Código Nacional Electoral, modificado por
[l]ey [n°] 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de
Representación Política y del artículo 7 del [d]ecreto
PEN [n°] 171/2019” (cf. fs. 206/vta.).-
A fs. 202/205 emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera
que debe hacerse lugar a la apelación incoada.-
2°) Que el adecuado tratamiento del
caso aconseja recordar la naturaleza de los derechos en
juego, y armonizar los preceptos de nuestro ordenamiento
constitucional y los principios que aquí se encuentran
involucrados.-
En ese orden de ideas, deben ser
considerados, primordialmente, el principio de
representación basado en la soberanía popular y en el
régimen político republicano (arts. 1, 22 y 33 CN) y la
igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres
para el ejercicio de cargos públicos electivos (art. 37
CN).-
3°) Que, en este sentido, debe
destacarse el lugar eminente que los derechos de
participación política tienen en la articulación de la
democracia representativa, cuya esencia radica, en el
derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos y elegir libremente a sus gobernantes (cf.
FALLO CNE 4887/12).-
Asimismo, cabe recordar que la
materia electoral y de partidos políticos, tiene un
rango especial en nuestro ordenamiento, toda vez que el
artículo 77 de la Constitución Nacional configura una
zona de reserva legislativa al exigir una mayoría
calificada de la mayoría absoluta del total de los
miembros de las cámaras para su aprobación, al tiempo
que el artículo 99 inc. 3° excluye esas mismas materias,
entre otras, de los decretos de necesidad y urgencia.-
Tal jerarquía normativa se
fundamenta en que las normas electorales regulan –en lo
que aquí interesa- lo referente a la expresión de la
voluntad popular a través del sufragio, siendo que en
ello reposa la legitimidad de origen, así como el
principio de soberanía del pueblo y la forma republicana
de gobierno, que son valores cardinales de nuestro
ordenamiento.-
Con tal objeto, se le ha encomendado
a la Justicia Nacional Electoral la alta misión de
asegurar la más genuina expresión de la voluntad
popular, impidiendo la presencia de cualquier factor que
pudiera interferir en el normal desarrollo de los
comicios (cf. Ac. CNE 68/02 y sus citas y Ac. CNE
107/06).-
4°) Que, en este sentido, debe
señalarse que bajo la forma representativa de gobierno
consagrada por los artículos 1° y 22 de la Constitución
Nacional, el pueblo es la fuente originaria de la
soberanía. La manera de ponerla en ejercicio es la
elección de los representantes por el cuerpo electoral
sobre la base de la representación libre. De este modo,
el sufragio es la base de la organización del
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