Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 24-10-2019
Fecha | 24 Octubre 2019 |
Número de expediente | CNE 6459-2019-CA1 |
CAUSA: “Juntos por el Cambio s/oficialización de candidaturas. Elección general – comicios 27 de octubre de 2019” (EXPTE. Nº CNE 6459/2019/CA1) NEUQUÉN ///nos AIRES, 24 de octubre de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Juntos por el Cambio s/oficialización de candidaturas. Elección general – comicios 27 de octubre de 2019” (EXPTE. Nº CNE 6459/2019/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Neuquén en virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 150/157 vta. contra la resolución de fs. 135/136 vta., obrando sus contestaciones a fs. 161/163 vta., fs. 190/194 y fs. 195, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 202/205, y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 135/136 vta. la señora jueza federal con competencia electoral de Neuquén resuelve –en lo que aquí interesa- “[d]isponer […] el reemplazo del primer candidato a Senador Nacional de la Alianza Juntos por el Cambio del [d]istrito Neuquén de la lista de titulares, fallecido […] [el 12 de octubre de 2019], por el primer suplente de la lista, Mario Pablo Cervi, quedando en consecuencia integrada la lista de candidatos a Senadores Nacionales Titulares […] para los comicios del 27 de [o]ctubre de 2019 de la alianza Juntos por el Cambio, de la siguiente manera: […] 1° Mario Pablo C[ervi] […]; 2° Carmen Lucila C[rexell]” (cf. fs. 136 vta.).- Contra esta decisión, José Mena, en el carácter de gestor de la señora Carmen Lucila Crexell, quien ratifica su actuación a fs. 245/vta., interpone recurso de reposición y apela en subsidio a fs. 150/157 vta..- Sostiene que “de la interpretación armónica de ambos cuerpos normativos [decreto n° 171/2019 y el Código Electoral Nacional] no quedan dudas […] [en cuanto a] que lo que debe efectuarse es en primer lugar el corrimiento de la lista de titulares e integrar el segundo candidato a senador titular con el primer suplente, garantizando así la paridad de género” (fs. 152 vta.).- Afirma que “la finalidad (espíritu) de la norma es garantizar que haya una paridad entre hombres y mujeres en pos de garantizar una mayor participación de las mujeres en la integración de los cuerpos colegiados” (cf. fs. 152 vta.).- Subsidiariamente, solicita la inconstitucionalidad del artículo 7° del decreto n° 171/2019, por cuanto entiende que violenta los artículos 28 y 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.- A fs. 158/vta. el a quo rechaza el recurso de reposición interpuesto y concede la apelación planteada en subsidio.- A fs. 161/163 vta., fs. 190/194 y fs. 195 contestan los agravios el fiscal de grado; Héctor Unzaga y Pablo Valenzuela –apoderados de la alianza Juntos por el Cambio- y Mario Pablo Cervi –candidato a Senador 1° suplente de la referida alianza-, respectivamente.- A fs. 206/213 se presentan Malena Galmarini, Marcela Margarita Durrieu, Lorena Felisa Micaela Ferraro Medina, Cesira Arcando, Silvia Augsburger, María Soledad Durand, Claudia Catalin, María Luisa Storani, Virginia Franganillo, Sofía Vannelli, Débora Sabrina Galán y Natalia Del Cogliano, en los términos del artículo 2° del decreto n° 171/2019 “con el objeto de solicitar que se revoque el decisorio de fecha 12 de octubre de 2019 […], por cuanto dispuso la integración de la lista de candidatos a Senadores Nacionales Titulares y Suplentes de la Provincia de Neuquén para los comicios del 27 de octubre de 2019 de la alianza Juntos por el Cambio en violación al artículo 60 bis del Código Nacional Electoral, modificado por [l]ey [n°] 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política y del artículo 7 del [d]ecreto PEN [n°] 171/2019” (cf. fs. 206/vta.).- A fs. 202/205 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe hacerse lugar a la apelación incoada.- 2°) Que el adecuado tratamiento del caso aconseja recordar la naturaleza de los derechos en juego, y armonizar los preceptos de nuestro ordenamiento constitucional y los principios que aquí se encuentran involucrados.- En ese orden de ideas, deben ser considerados, primordialmente, el principio de representación basado en la soberanía popular y en el régimen político republicano (arts. 1, 22 y 33 CN) y la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el ejercicio de cargos públicos electivos (art. 37 CN).- 3°) Que, en este sentido, debe destacarse el lugar eminente que los derechos de participación política tienen en la articulación de la democracia representativa, cuya esencia radica, en el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y elegir libremente a sus gobernantes (cf. FALLO CNE 4887/12).- Asimismo, cabe recordar que la materia electoral y de partidos políticos, tiene un rango especial en nuestro ordenamiento, toda vez que el artículo 77 de la Constitución Nacional configura una zona de reserva legislativa al exigir una mayoría calificada de la mayoría absoluta del total de los miembros de las cámaras para su aprobación, al tiempo que el artículo 99 inc. 3° excluye esas mismas materias, entre otras, de los decretos de necesidad y urgencia.- Tal jerarquía normativa se fundamenta en que las normas electorales regulan –en lo que aquí interesa- lo referente a la expresión de la voluntad popular a través del sufragio, siendo que en ello reposa la legitimidad de origen, así como el principio de soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno, que son valores cardinales de nuestro ordenamiento.- Con tal objeto, se le ha encomendado a la Justicia Nacional Electoral la alta misión de asegurar la más genuina expresión de la voluntad popular, impidiendo la presencia de cualquier factor que pudiera interferir en el normal desarrollo de los comicios (cf. Ac. CNE 68/02 y sus citas y Ac. CNE 107/06).- 4°) Que, en este sentido, debe señalarse que bajo la forma representativa de gobierno consagrada por los artículos 1° y 22 de la Constitución Nacional, el pueblo es la fuente originaria de la soberanía. La manera de ponerla en ejercicio es la elección de los representantes por el cuerpo electoral sobre la base de la representación libre. De este modo, el sufragio es la base de la organización del |
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