Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 15-10-2019

Número de expedienteCNE 7311-2019-1-CA1
Fecha15 Octubre 2019
CAUSA: “Recurso de apelación
de Somos Villa Regina en
autos Somos Villa Regina
s/oficialización modelo de
boleta. Elección general –
simultánea 27/10/2019 –
municipio Villa Regina”
(EXPTE. Nº CNE
7311/2019/1/CA1)
RÍO NEGRO

///nos AIRES, 15 de octubre de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de
Somos Villa Regina en autos Somos Villa Regina
s/oficialización modelo de boleta. Elección general
– simultánea 27/10/2019 – municipio Villa Regina”
(EXPTE. Nº CNE 7311/2019/1/CA1), venidos de la Junta
Electoral Nacional de Río Negro, en virtud del recurso
de apelación interpuesto y fundado a fs. 62/70 vta.
contra la resolución de fs. 21/30, obrando el dictamen
del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 81/82
vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la decisión de la
Junta Electoral Nacional de Río Negro que dispone –en lo
que aquí interesa- “[n]o autorizar a la alianza local
‘Somos Villa Regina’ Nº 649 a adherir el tramo de
candidato a Intendente de Villa Regina correspondiente a
la [l]ista Nº 169 [de la alianza] Juntos Somos Río
Negro” (cf. fs. 28), José María Torello y Santiago
Alberdi, Damián Torres y Micaela Santolaria, en su
carácter de apoderados de la alianza nacional Juntos por
el Cambio, apoderado de Juntos Somos Río Negro y
apoderada de Juntos por el Cambio del distrito y de
Somos Villa Regina, respectivamente apelan y expresan
agravios a fs. 62/70 vta..-
A fs. 81/82 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera
que debe confirmarse la resolución apelada.-
2°) Que, ante todo, es menester
destacar que el decreto 443/11 (modif. por decreto
259/2019) establece que “[e]n caso de simultaneidad de
elecciones en el marco del régimen previsto por la Ley
N° 15.262, cada agrupación política de orden nacional y
cada agrupación de distrito sólo podrá adherir sus
boletas con UNA (1) agrupación política de orden
provincial de idéntica denominación. Únicamente cuando
no participe en la elección UNA (1) agrupación de orden
provincial con esas condiciones, podrán hacerlo con UNA
(1) única agrupación de orden provincial de diferente
denominación. De igual modo, no se permitirá que UNA (1)
agrupación de orden provincial adhiera sus boletas con
las de más de UNA (1) agrupación de distrito o nacional”
(cf. art. 15 ter).-
3º) Que, en tal sentido, los
recurrentes sostienen que acompañaron un “acuerdo de
adhesión […] para […] la categoría intendente municipal
[…] [a fin de] integrar una
...

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