Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 15-10-2019
Número de expediente | CNE 7311-2019-1-CA1 |
Fecha | 15 Octubre 2019 |
CAUSA: “Recurso de apelación de Somos Villa Regina en autos Somos Villa Regina s/oficialización modelo de boleta. Elección general – simultánea 27/10/2019 – municipio Villa Regina” (EXPTE. Nº CNE 7311/2019/1/CA1) RÍO NEGRO ///nos AIRES, 15 de octubre de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de Somos Villa Regina en autos Somos Villa Regina s/oficialización modelo de boleta. Elección general – simultánea 27/10/2019 – municipio Villa Regina” (EXPTE. Nº CNE 7311/2019/1/CA1), venidos de la Junta Electoral Nacional de Río Negro, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 62/70 vta. contra la resolución de fs. 21/30, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 81/82 vta., y CONSIDERANDO: 1°) Que contra la decisión de la Junta Electoral Nacional de Río Negro que dispone –en lo que aquí interesa- “[n]o autorizar a la alianza local ‘Somos Villa Regina’ Nº 649 a adherir el tramo de candidato a Intendente de Villa Regina correspondiente a la [l]ista Nº 169 [de la alianza] Juntos Somos Río Negro” (cf. fs. 28), José María Torello y Santiago Alberdi, Damián Torres y Micaela Santolaria, en su carácter de apoderados de la alianza nacional Juntos por el Cambio, apoderado de Juntos Somos Río Negro y apoderada de Juntos por el Cambio del distrito y de Somos Villa Regina, respectivamente apelan y expresan agravios a fs. 62/70 vta..- A fs. 81/82 vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe confirmarse la resolución apelada.- 2°) Que, ante todo, es menester destacar que el decreto 443/11 (modif. por decreto 259/2019) establece que “[e]n caso de simultaneidad de elecciones en el marco del régimen previsto por la Ley N° 15.262, cada agrupación política de orden nacional y cada agrupación de distrito sólo podrá adherir sus boletas con UNA (1) agrupación política de orden provincial de idéntica denominación. Únicamente cuando no participe en la elección UNA (1) agrupación de orden provincial con esas condiciones, podrán hacerlo con UNA (1) única agrupación de orden provincial de diferente denominación. De igual modo, no se permitirá que UNA (1) agrupación de orden provincial adhiera sus boletas con las de más de UNA (1) agrupación de distrito o nacional” (cf. art. 15 ter).- 3º) Que, en tal sentido, los recurrentes sostienen que acompañaron un “acuerdo de adhesión […] para […] la categoría intendente municipal […] [a fin de] integrar una |
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