Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 01-10-2019

Fecha01 Octubre 2019
Número de expedienteCNE 4000145-2011-2-CA2
CAUSA: “Nulidad de Encuentro
por la Democracia y la
Equidad en autos Encuentro
por la Democracia y la
Equidad s/reconocimiento de
partido de distrito” (EXPTE.
N° CNE 4000145/2011/2/CA2)
CÓRDOBA

///nos AIRES, 1 de octubre de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Nulidad de Encuentro
por la Democracia y la Equidad en autos Encuentro por la
Democracia y la Equidad s/reconocimiento de partido de
distrito” (EXPTE. N° CNE 4000145/2011/2/CA2), venidos
del juzgado federal con competencia electoral de Córdoba
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 80
contra la resolución de fs. 76/vta., obrando la
expresión de agravios a fs. 88/89 vta., el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 98/99 vta.,
y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra lo resuelto por el
señor juez de primera instancia que decide –en cuanto
aquí interesa- rechazar el planteo intentado por Marcos
José González, éste apela a fs. 80 y expresa agravios a
fs. 88/89 vta..-
A fs. 98/99 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera
que debe confirmarse la resolución apelada.-
2°) 1 Que, como se ha señalado en
reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de
agravios, para ser considerado como tal, debe contener
la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los
que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf.
artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación- (cf. FALLOs CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99;
2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05;
3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07;
4226/09, entre otros).-
3°) Que en el sub examine, en
cambio, el memorial de fs. 88/89 vta. no reúne los
requisitos mínimos e indispensables para ser considerado
una eficaz expresión de agravios en los términos del
artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación (cf. Cam. Civ. Com. Fed., Sala I “Díaz, Ramón
Ernesto y otros c/Obra Social del Personal Civil de la
Nación s/medidas cautelares”, causa N° 7208/98; Cam.
Civ. Com. Fed., Sala II, “Universidad de Buenos AIRES
c/Centro Informático U.B.A. s/cese de uso de marcas.
Daños y Perjuicios”, causa N° 3275/98, 01.07.99; Cam.
Nac. Cont. Adm. Fed., Sala
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