Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 01-10-2019
Fecha | 01 Octubre 2019 |
Número de expediente | CNE 4000145-2011-2-CA2 |
CAUSA: “Nulidad de Encuentro por la Democracia y la Equidad en autos Encuentro por la Democracia y la Equidad s/reconocimiento de partido de distrito” (EXPTE. N° CNE 4000145/2011/2/CA2) CÓRDOBA ///nos AIRES, 1 de octubre de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Nulidad de Encuentro por la Democracia y la Equidad en autos Encuentro por la Democracia y la Equidad s/reconocimiento de partido de distrito” (EXPTE. N° CNE 4000145/2011/2/CA2), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Córdoba en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 80 contra la resolución de fs. 76/vta., obrando la expresión de agravios a fs. 88/89 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 98/99 vta., y CONSIDERANDO: 1°) Que contra lo resuelto por el señor juez de primera instancia que decide –en cuanto aquí interesa- rechazar el planteo intentado por Marcos José González, éste apela a fs. 80 y expresa agravios a fs. 88/89 vta..- A fs. 98/99 vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe confirmarse la resolución apelada.- 2°) 1 Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- (cf. FALLOs CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 4226/09, entre otros).- 3°) Que en el sub examine, en cambio, el memorial de fs. 88/89 vta. no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cf. Cam. Civ. Com. Fed., Sala I “Díaz, Ramón Ernesto y otros c/Obra Social del Personal Civil de la Nación s/medidas cautelares”, causa N° 7208/98; Cam. Civ. Com. Fed., Sala II, “Universidad de Buenos AIRES c/Centro Informático U.B.A. s/cese de uso de marcas. Daños y Perjuicios”, causa N° 3275/98, 01.07.99; Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala |
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