Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 24-10-2019

Número de expedienteCNE 6021-2019-2-CA1
Fecha24 Octubre 2019
CAUSA: “Recurso de apelación
de Honorable Junta Electoral
Nacional en autos Honorable
Junta Electoral Nacional
s/elecciones generales –
Honorable Junta Electoral
Nacional” (EXPTE. N° CNE
6021/2019/2/CA1)
FORMOSA

///nos AIRES, 24 de octubre de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de
Honorable Junta Electoral Nacional en autos Honorable
Junta Electoral Nacional s/elecciones generales
– Honorable Junta Electoral Nacional” (EXPTE. N° CNE
6021/2019/2/CA1), venidos de la Junta Electoral Nacional
de Formosa en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 28/29 contra el acta n° 4 de
fs. 33/vta., obrando la contestación de agravios a fs.
38/40, el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 85/87 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que los apoderados de la alianza
“Frente Amplio Formoseño Juntos por el Cambio” apelan
(cf. fs. 28/29) la decisión de la Junta Electoral
Nacional de Formosa que dispone –en lo que aquí
interesa- “[h]acer saber a la Cámara Nacional Electoral
que por razones materiales no resulta posible ni
conveniente reemplazar los Presidentes de Mesa
[afiliados a algún partido político]” (cf. fs. 33).-
A fs. 38/40 contesta agravios el
apoderado del “Frente de Todos”.-
A fs. 45/47 obra agregada una
presentación efectuada por vía administrativa por los
señores apoderados de la alianza nacional “Juntos por el
Cambio”, que cuestionan –por razones semejantes a las
que expresan los apelantes- el proceder de la junta
electoral del distrito.-
A fs. 85/87 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia.-
2°) Que en reiteradas ocasiones se
destacó que mediante las elecciones el cuerpo electoral
pone en ejercicio su soberanía, a efectos de constituir
directa o indirectamente a las autoridades de la Nación
(FALLO 3605/05 CNE y sus citas). Ello significa -en su
sentido más evidente- que el carácter representativo de
los gobernantes depende de que su designación haya
tenido origen en los comicios, que son la vía a través
de la cual se materializa la relación entre quienes
aspiran a ser designados y quienes con su voto realizan
la designación (FALLOs 330:3160). Pero, por otra parte,
dicha afirmación también expresa que es el pueblo el que
-como fuente originaria de la soberanía- se constituye
en el guardián de los procedimientos de designación de
sus representantes (cf. Ac. CNE 129/08).-
Es por ello que la conducción de las
mesas receptoras de votos se encuentra a cargo de los
propios electores, que son designados como
...

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