Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 24-10-2019
Número de expediente | CNE 6021-2019-2-CA1 |
Fecha | 24 Octubre 2019 |
CAUSA: “Recurso de apelación de Honorable Junta Electoral Nacional en autos Honorable Junta Electoral Nacional s/elecciones generales – Honorable Junta Electoral Nacional” (EXPTE. N° CNE 6021/2019/2/CA1) FORMOSA ///nos AIRES, 24 de octubre de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de Honorable Junta Electoral Nacional en autos Honorable Junta Electoral Nacional s/elecciones generales – Honorable Junta Electoral Nacional” (EXPTE. N° CNE 6021/2019/2/CA1), venidos de la Junta Electoral Nacional de Formosa en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 28/29 contra el acta n° 4 de fs. 33/vta., obrando la contestación de agravios a fs. 38/40, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 85/87 vta., y CONSIDERANDO: 1°) Que los apoderados de la alianza “Frente Amplio Formoseño Juntos por el Cambio” apelan (cf. fs. 28/29) la decisión de la Junta Electoral Nacional de Formosa que dispone –en lo que aquí interesa- “[h]acer saber a la Cámara Nacional Electoral que por razones materiales no resulta posible ni conveniente reemplazar los Presidentes de Mesa [afiliados a algún partido político]” (cf. fs. 33).- A fs. 38/40 contesta agravios el apoderado del “Frente de Todos”.- A fs. 45/47 obra agregada una presentación efectuada por vía administrativa por los señores apoderados de la alianza nacional “Juntos por el Cambio”, que cuestionan –por razones semejantes a las que expresan los apelantes- el proceder de la junta electoral del distrito.- A fs. 85/87 vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.- 2°) Que en reiteradas ocasiones se destacó que mediante las elecciones el cuerpo electoral pone en ejercicio su soberanía, a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación (FALLO 3605/05 CNE y sus citas). Ello significa -en su sentido más evidente- que el carácter representativo de los gobernantes depende de que su designación haya tenido origen en los comicios, que son la vía a través de la cual se materializa la relación entre quienes aspiran a ser designados y quienes con su voto realizan la designación (FALLOs 330:3160). Pero, por otra parte, dicha afirmación también expresa que es el pueblo el que -como fuente originaria de la soberanía- se constituye en el guardián de los procedimientos de designación de sus representantes (cf. Ac. CNE 129/08).- Es por ello que la conducción de las mesas receptoras de votos se encuentra a cargo de los propios electores, que son designados como |
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