Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 26-09-2019

Fecha26 Septiembre 2019
Número de expedienteCNE 9855-2018-CA1
CAUSA: “Mirande, Nicolás c/Pro
Propuesta Republicana orden
nacional s/impugnación de acto
de órgano o autoridad
partidaria” (EXPTE. N° CNE
9855/2018/CA1)
CAPITAL FEDERAL

///nos AIRES, 26 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Mirande, Nicolás c/Pro
Propuesta Republicana orden nacional s/impugnación de acto
de órgano o autoridad partidaria” (EXPTE. N° CNE
9855/2018/CA1), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de Capital Federal en virtud del recurso de
apelación interpuesto y fundado a fs. 40/42, contra la
resolución de fs. 36/38 vta., obrando la contestación de
los agravios a fs. 45/46 vta., el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 53, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 36/38 vta. la señora juez
de grado, resuelve “[n]o hacer lugar a la demanda
interpuesta” (cf. fs. 38 vta.) por Nicolás Mirande
–afiliado al partido Pro Propuesta Republicana, distrito
Tucumán- mediante la cual solicitaba la “nulidad de la
resolución ordenada en la [r]eunión de la Mesa Ejecutiva
Nacional de[l] […] 22 de [m]ayo de 2018 que decidió
designar [un] interventor del distrito [referido]” (cf. fs.
2).-
Contra esta decisión aquél apela y
expresa agravios a fs. 40/42, los que son contestados a fs.
45/46 vta., por Clodomiro E. Risau –apoderado del partido
Pro Propuesta Republicana, orden nacional-.-
A fs. 53 emite dictamen el señor fiscal
actuante en la instancia.-
2º) Que, es menester mencionar que en
reiteradas oportunidades ha explicado el Tribunal que para
actuar ante la justicia electoral, el afiliado debe
demostrar que le fueron desconocidos derechos subjetivos
reconocidos por la Carta Orgánica (cf. FALLOs CNE 242/85;
330/86; 374/87; 1113/91; 1918/95; 2373/97; 2490/98;
2507/99; 2928/01; 3184/03; 3323/04 y 3396/05), por cuanto
la ausencia de esta afectación comporta falta de
legitimación de conformidad con lo establecido en el
artículo 57 de la ley 23.298 (cf. FALLOs CNE 1918/95;
2490/98; 2507/99; 2790/00; 2928/01; 3184/03 y 3549/05).-
Esa vulneración de derechos subjetivos
es la que da lugar al interés del accionante, toda vez que
ausente el interés jurídico no existe legitimación para
accionar y la pretensión se torna inadmisible (cf. FALLOs
CNE 330/86; 374/87; 1113/91; 2507/99 y 3549/05).-
En ese razonamiento, esta Cámara ha
señalado, que el incumplimiento de las disposiciones de la
Carta Orgánica debe ser investigado y analizado en función
de la real incidencia que las presuntas violaciones tengan
en el quehacer partidario, pues no procede
...

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