Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 26-09-2019
Fecha | 26 Septiembre 2019 |
Número de expediente | CNE 9855-2018-CA1 |
CAUSA: “Mirande, Nicolás c/Pro Propuesta Republicana orden nacional s/impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria” (EXPTE. N° CNE 9855/2018/CA1) CAPITAL FEDERAL ///nos AIRES, 26 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Mirande, Nicolás c/Pro Propuesta Republicana orden nacional s/impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria” (EXPTE. N° CNE 9855/2018/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 40/42, contra la resolución de fs. 36/38 vta., obrando la contestación de los agravios a fs. 45/46 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 53, y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 36/38 vta. la señora juez de grado, resuelve “[n]o hacer lugar a la demanda interpuesta” (cf. fs. 38 vta.) por Nicolás Mirande –afiliado al partido Pro Propuesta Republicana, distrito Tucumán- mediante la cual solicitaba la “nulidad de la resolución ordenada en la [r]eunión de la Mesa Ejecutiva Nacional de[l] […] 22 de [m]ayo de 2018 que decidió designar [un] interventor del distrito [referido]” (cf. fs. 2).- Contra esta decisión aquél apela y expresa agravios a fs. 40/42, los que son contestados a fs. 45/46 vta., por Clodomiro E. Risau –apoderado del partido Pro Propuesta Republicana, orden nacional-.- A fs. 53 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.- 2º) Que, es menester mencionar que en reiteradas oportunidades ha explicado el Tribunal que para actuar ante la justicia electoral, el afiliado debe demostrar que le fueron desconocidos derechos subjetivos reconocidos por la Carta Orgánica (cf. FALLOs CNE 242/85; 330/86; 374/87; 1113/91; 1918/95; 2373/97; 2490/98; 2507/99; 2928/01; 3184/03; 3323/04 y 3396/05), por cuanto la ausencia de esta afectación comporta falta de legitimación de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la ley 23.298 (cf. FALLOs CNE 1918/95; 2490/98; 2507/99; 2790/00; 2928/01; 3184/03 y 3549/05).- Esa vulneración de derechos subjetivos es la que da lugar al interés del accionante, toda vez que ausente el interés jurídico no existe legitimación para accionar y la pretensión se torna inadmisible (cf. FALLOs CNE 330/86; 374/87; 1113/91; 2507/99 y 3549/05).- En ese razonamiento, esta Cámara ha señalado, que el incumplimiento de las disposiciones de la Carta Orgánica debe ser investigado y analizado en función de la real incidencia que las presuntas violaciones tengan en el quehacer partidario, pues no procede |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba