Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 22-10-2019

Número de expedienteCNE 6089-2019-2-CA1
Fecha22 Octubre 2019
CAUSA: “Recurso de apelación
de Alianza Nuestra Rioja
(distrito La Rioja) en autos
501 – Frente de Izquierda y
de Trabajadores – Unidad
(distrito La Rioja) y otros
s/elecciones generales”
(EXPTE. Nº CNE
6089/2019/2/CA1)
LA RIOJA

///nos AIRES, 22 de octubre de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de
Alianza Nuestra Rioja (distrito La Rioja) en autos 501
– Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad
(distrito La Rioja) y otros s/elecciones generales”
(EXPTE. Nº CNE 6089/2019/2/CA1), venidos de la Junta
Electoral Nacional de La Rioja en virtud del recurso de
apelación interpuesto y fundado a fs. 49/58 contra la
resolución de fs. 34/48 vta., obrando sus contestaciones
a fs. 68/164, el dictamen del señor fiscal actuante en
la instancia a fs. 192/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante la apelación traída
a estudio (cf. fs. 49/58) la agrupación provincial
“Alianza Nuestra Rioja” cuestiona la resolución de la
Junta Electoral Nacional del distrito La Rioja (cf. fs.
34/48 vta.), que rechazó la medida autosatisfactiva
solicitada por su parte (cf. fs. 8/17 vta.), tendiente a
que en las elecciones del próximo domingo (27 de
octubre) las boletas de votación para cargos nacionales,
provinciales y municipales –de todas las agrupaciones
contendientes en el distrito- se presenten de manera
separada y no en un mismo cuerpo dividido en secciones.-
2°) Que según lo informado a fs.
195/196 por el señor presidente de la Junta Electoral
Nacional del distrito, el pasado 19 de octubre concluyó
“la tarea de llenado de novecientas diez (910) bolsas
con […] [las boletas] correspondientes a cada mesa
electoral de toda la provincia, cuya distribución […]
comienza a realizarse el día 22 y 23 de octubre” (cfr.
fs. 195). Asimismo, “las novecientas diez (910) urnas y
los bolsines plásticos, que contienen la documentación
electoral, se encuentran alistadas para su distribución,
por el Correo Argentino, que comienza el día 24 y 25 de
octubre” (cfr. fs. 195/196).-
Queda así en evidencia la absoluta
imposibilidad material de llevar a cabo las operaciones
requeridas frente a una eventual modificación del
criterio adoptado por la junta electoral del distrito; y
que, de pretenderse hacerlo, se produciría un grave
trastorno en la tarea de distribución del material
electoral, con perjuicio para la buena marcha del
proceso en el distrito. En tal sentido, el Tribunal no
en modo alguno crear una situación que origine
tal posibilidad, pues frente al interés particular del
recurrente
...

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