Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 22-10-2019
Número de expediente | CNE 6089-2019-2-CA1 |
Fecha | 22 Octubre 2019 |
CAUSA: “Recurso de apelación de Alianza Nuestra Rioja (distrito La Rioja) en autos 501 – Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad (distrito La Rioja) y otros s/elecciones generales” (EXPTE. Nº CNE 6089/2019/2/CA1) LA RIOJA ///nos AIRES, 22 de octubre de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de Alianza Nuestra Rioja (distrito La Rioja) en autos 501 – Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad (distrito La Rioja) y otros s/elecciones generales” (EXPTE. Nº CNE 6089/2019/2/CA1), venidos de la Junta Electoral Nacional de La Rioja en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 49/58 contra la resolución de fs. 34/48 vta., obrando sus contestaciones a fs. 68/164, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 192/vta., y CONSIDERANDO: 1°) Que mediante la apelación traída a estudio (cf. fs. 49/58) la agrupación provincial “Alianza Nuestra Rioja” cuestiona la resolución de la Junta Electoral Nacional del distrito La Rioja (cf. fs. 34/48 vta.), que rechazó la medida autosatisfactiva solicitada por su parte (cf. fs. 8/17 vta.), tendiente a que en las elecciones del próximo domingo (27 de octubre) las boletas de votación para cargos nacionales, provinciales y municipales –de todas las agrupaciones contendientes en el distrito- se presenten de manera separada y no en un mismo cuerpo dividido en secciones.- 2°) Que según lo informado a fs. 195/196 por el señor presidente de la Junta Electoral Nacional del distrito, el pasado 19 de octubre concluyó “la tarea de llenado de novecientas diez (910) bolsas con […] [las boletas] correspondientes a cada mesa electoral de toda la provincia, cuya distribución […] comienza a realizarse el día 22 y 23 de octubre” (cfr. fs. 195). Asimismo, “las novecientas diez (910) urnas y los bolsines plásticos, que contienen la documentación electoral, se encuentran alistadas para su distribución, por el Correo Argentino, que comienza el día 24 y 25 de octubre” (cfr. fs. 195/196).- Queda así en evidencia la absoluta imposibilidad material de llevar a cabo las operaciones requeridas frente a una eventual modificación del criterio adoptado por la junta electoral del distrito; y que, de pretenderse hacerlo, se produciría un grave trastorno en la tarea de distribución del material electoral, con perjuicio para la buena marcha del proceso en el distrito. En tal sentido, el Tribunal no en modo alguno crear una situación que origine tal posibilidad, pues frente al interés particular del recurrente |
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