Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 05-09-2019

Fecha05 Septiembre 2019
Número de expedienteCNE 21000100-2013-2-CA5
CAUSA: “Caducidad de UNIR en
autos UNIR s/reconocimiento de
partido de distrito – solicita
reobtención de la personería
jurídica política” (EXPTE. Nº
CNE 21000100/2013/2/CA5)
SANTA FE
///nos AIRES, 5 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Caducidad de UNIR en
autos UNIR s/reconocimiento de partido de distrito
– solicita reobtención de la personería jurídica política”
(EXPTE. Nº CNE 21000100/2013/2/CA5), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Santa Fe, en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fs. 42, contra la
resolución de fs. 38/41, obrando la expresión de agravios
a fs. 44/52 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en
la instancia a fs. 65/67 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 38/41 el señor juez
federal con competencia electoral resuelve “[d]eclarar la
caducidad de la personalidad política del [partido] UNIR
de[l] […] distrito [Santa Fe], por la causal prevista en
el art. 50 inc. b) de la ley 23.298” (cf. fs. 41).-
///
Fecha de firma: 05/09/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33304193#243330327#20190904091016373
/// 2
Contra esta decisión, Alberto E.
Asseff -apoderado del partido-, apela a fs. 42 y expresa
agravios a fs. 44/52 vta..-
A fs. 65/67 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que
debe confirmarse el resolutorio atacado.-
2º) Que, vale recordar que el artículo
50 de la ley 23.298 –modif. por la ley 26.571- dispone que
una de las causales de caducidad de la personalidad
política de los partidos es “[l]a no presentación a dos
(2) elecciones nacionales consecutivas” (inc. “b”).-
Esta previsión encuentra fundamento
en el hecho de que la participación electoral de los
partidos, postulando candidatos, por si o integrando una
alianza, constituye –como se explicó en otra oportunidadla
razón de ser de su propia existencia (cf. FALLOs CNE
2208/96). En este sentido, se ha destacado que “la función
más relevante ejercida por los partidos desde el siglo […]
[XIX] ha sido, indudablemente, la multiforme actividad
desplegada en relación con las operaciones electorales y,
en particular, en orden a la designación de los
candidatos” (cf. Biscaretti di Ruffia, Paolo, Derecho
Constitucional, Tecnos, Madrid, 1965, pág. 723).-
Cabe señalar, que en el caso -tal como
se desprende de fs. 1- el partido recurrente no participó
de las elecciones nacionales del año 2015, ni
...

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