Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 05-09-2019
Fecha | 05 Septiembre 2019 |
Número de expediente | CNE 21000100-2013-2-CA5 |
CAUSA: “Caducidad de UNIR en autos UNIR s/reconocimiento de partido de distrito – solicita reobtención de la personería jurídica política” (EXPTE. Nº CNE 21000100/2013/2/CA5) SANTA FE ///nos AIRES, 5 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Caducidad de UNIR en autos UNIR s/reconocimiento de partido de distrito – solicita reobtención de la personería jurídica política” (EXPTE. Nº CNE 21000100/2013/2/CA5), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Santa Fe, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 42, contra la resolución de fs. 38/41, obrando la expresión de agravios a fs. 44/52 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 65/67 vta., y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 38/41 el señor juez federal con competencia electoral resuelve “[d]eclarar la caducidad de la personalidad política del [partido] UNIR de[l] […] distrito [Santa Fe], por la causal prevista en el art. 50 inc. b) de la ley 23.298” (cf. fs. 41).- /// Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33304193#243330327#20190904091016373 /// 2 Contra esta decisión, Alberto E. Asseff -apoderado del partido-, apela a fs. 42 y expresa agravios a fs. 44/52 vta..- A fs. 65/67 vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe confirmarse el resolutorio atacado.- 2º) Que, vale recordar que el artículo 50 de la ley 23.298 –modif. por la ley 26.571- dispone que una de las causales de caducidad de la personalidad política de los partidos es “[l]a no presentación a dos (2) elecciones nacionales consecutivas” (inc. “b”).- Esta previsión encuentra fundamento en el hecho de que la participación electoral de los partidos, postulando candidatos, por si o integrando una alianza, constituye –como se explicó en otra oportunidadla razón de ser de su propia existencia (cf. FALLOs CNE 2208/96). En este sentido, se ha destacado que “la función más relevante ejercida por los partidos desde el siglo […] [XIX] ha sido, indudablemente, la multiforme actividad desplegada en relación con las operaciones electorales y, en particular, en orden a la designación de los candidatos” (cf. Biscaretti di Ruffia, Paolo, Derecho Constitucional, Tecnos, Madrid, 1965, pág. 723).- Cabe señalar, que en el caso -tal como se desprende de fs. 1- el partido recurrente no participó de las elecciones nacionales del año 2015, ni |
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