Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 19-07-2019
Número de expediente | CNE 3118-2019-2-CA2 |
Fecha | 19 Julio 2019 |
CAUSA: “Recurso de apelación de en autos Secretaría electoral Santa Cruz s/elecciones primarias - 2019” (EXPTE. N° CNE 3118/2019/2/CA2) SANTA CRUZ ///nos AIRES, 19 de julio de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de en autos Secretaría electoral Santa Cruz s/elecciones primarias - 2019” (EXPTE. N° CNE 3118/2019/2/CA2) venidos del juzgado federal con competencia electoral de Santa Cruz en virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 41/42 contra la resolución de fs. 37/40, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 49/51, y CONSIDERANDO: 1°) Que contra el punto 13 de la resolución obrante a fs. 37/40, a través del cual el señor juez subrogante de primera instancia del distrito Santa Cruz dispone no oficializar el modelo de boleta pretendido por el apoderado del sublema “Coalición por una Nueva Santa Cruz” del lema “Nueva Santa Cruz”, éste /// Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33848218#240007180#20190719112529519 /// 2 plantea revocatoria con apelación en subsidio (cf. fs. 41/42).- A fs. 43/44 el magistrado rechaza el recurso de reposición y concede la apelación subsidiariamente interpuesta.- A fs. 49/51 obra el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia.- 2º) Que resolver la contienda sub examine exige, en primer lugar, advertir que el fondo de la cuestión debatida en autos se circunscribe a cuestionamientos sobre la oficialización de los modelos de boletas realizada por el señor juez subrogante de primera instancia, en particular sobre el referido al sublema “Coalición por una nueva Santa Cruz”.- Corresponde recordar que cuando -como en el caso- los comicios se celebran bajo el régimen de simultaneidad, “[l]a oficialización de las boletas de sufragio [...] queda[] a cargo de la Junta Electoral Nacional” (cf. ley 15.262, artículo 3°) y en el caso de las elecciones primarias del juez federal con competencia electoral (cf. artículo 38, ley 26.571 y articulo 21 del decreto 443/11) aunque es la autoridad local competente la que debe remitir la nómina de candidatos oficializados con respecto a las categorías electivas de ese orden (cf. FALLOs CNE 4202/09). Al respecto, el artículo 8 del decreto 17.265/59 -reglamentario de la ley 15.262- prescribe que “[l]a remisión […] de las listas oficializadas de candidatos /// Fecha de firma: 19/07/2019 |
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