Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 19-07-2019

Número de expedienteCNE 3118-2019-2-CA2
Fecha19 Julio 2019
CAUSA: “Recurso de apelación
de en autos Secretaría
electoral Santa Cruz
s/elecciones primarias -
2019” (EXPTE. N° CNE
3118/2019/2/CA2)
SANTA CRUZ
///nos AIRES, 19 de julio de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de
en autos Secretaría electoral Santa Cruz s/elecciones
primarias - 2019” (EXPTE. N° CNE 3118/2019/2/CA2)
venidos del juzgado federal con competencia electoral de
Santa Cruz en virtud del recurso de apelación
subsidiariamente interpuesto a fs. 41/42 contra la
resolución de fs. 37/40, obrando el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 49/51, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra el punto 13 de la
resolución obrante a fs. 37/40, a través del cual el
señor juez subrogante de primera instancia del distrito
Santa Cruz dispone no oficializar el modelo de boleta
pretendido por el apoderado del sublema “Coalición por
una Nueva Santa Cruz” del lema “Nueva Santa Cruz”, éste
///
Fecha de firma: 19/07/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33848218#240007180#20190719112529519
/// 2
plantea revocatoria con apelación en subsidio (cf. fs.
41/42).-
A fs. 43/44 el magistrado rechaza el
recurso de reposición y concede la apelación
subsidiariamente interpuesta.-
A fs. 49/51 obra el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia.-
2º) Que resolver la contienda sub
examine exige, en primer lugar, advertir que el fondo de
la cuestión debatida en autos se circunscribe a
cuestionamientos sobre la oficialización de los modelos
de boletas realizada por el señor juez subrogante de
primera instancia, en particular sobre el referido al
sublema “Coalición por una nueva Santa Cruz”.-
Corresponde recordar que cuando
-como en el caso- los comicios se celebran bajo el
régimen de simultaneidad, “[l]a oficialización de las
boletas de sufragio [...] queda[] a cargo de la Junta
Electoral Nacional” (cf. ley 15.262, artículo 3°) y en
el caso de las elecciones primarias del juez federal con
competencia electoral (cf. artículo 38, ley 26.571 y
articulo 21 del decreto 443/11) aunque es la autoridad
local competente la que debe remitir la nómina de
candidatos oficializados con respecto a las categorías
electivas de ese orden (cf. FALLOs CNE 4202/09). Al
respecto, el artículo 8 del decreto 17.265/59
-reglamentario de la ley 15.262- prescribe que “[l]a
remisión […] de las listas oficializadas de candidatos
///
Fecha de firma: 19/07/2019
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