Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 10-09-2019

Número de expedienteCNE 3972-2014-CA4
Fecha10 Septiembre 2019
CAUSA: “Torres, Miguel
Ignacio s/Proceso contra
persona física o jurídica por
violación de normas de
financiamiento partidario –
Control de Estado Contable
Anual – Balance 2012” (EXPTE.
N° CNE 3972/2014/CA4)
SANTA FE
///nos AIRES, 10 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Torres, Miguel Ignacio
s/Proceso contra persona física o jurídica por violación
de normas de financiamiento partidario – Control de
Estado Contable Anual – Balance 2012” (EXPTE. Nº CNE
3972/2014/CA4), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Santa Fe en virtud de los
recursos de apelación interpuestos a fs. 301 y fs.
313/315, contra la resolución de fs. 293/298 vta.,
obrando las expresiones de agravios a fs. 302/312 y fs.
317/328, respectivamente, su contestación a fs. 330, y
el dictamen del señor fiscal actuante en esta instancia
a fs. 336/339 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 293/298 vta. el señor
magistrado de primera instancia resuelve, en cuanto aquí
interesa, [a]plicar a los [señores] Miguel Ignacio
Torres, Norberto Eduardo Principato y Diego Omar León
///
Fecha de firma: 10/09/2019
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado por: GRACIELA MEDINA
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA, (En disidencia)
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#24117837#243764436#20190910133740670
/// 2
Barreto, una sanción de inhabilitación por el plazo de
seis (6) meses, para el ejercicio de sus derechos de
elegir y ser elegidos en las elecciones a cargos
públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades
de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos
públicos y partidarios en los términos del art[ículo] 63
inc. b) de la [l]ey 26.215” (cf. fs. 298 vta.).-
Contra esa decisión, a fs. 301 apela
Miguel Ignacio Torres y expresa agravios a fs. 302/312,
a fs. 313/315 apela Diego Omar León Barreto y expresa
agravios a fs. 317/328, ambos recursos son contestados
por el representante del Ministerio Público Fiscal,
actuante en la instancia anterior, a fs. 330.-
A fs. 336/339 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia.-
2º) Que, el artículo 63, inciso “b”
de la ley 26.215 establece que “[e]l presidente y
tesorero del partido […] serán pasibles de
inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para
el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en
las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las
elecciones de autoridades de los partidos políticos y
para el ejercicio de cargos públicos y partidarios,
cuando: […] b) no puedan acreditar debidamente el origen
y/o destino de los fondos recibidos”.-
3º) Que, cabe señalar que en los
autos “Pro Propuesta Republicana s/Control de Estado
Anual – Balance 2012” (EXPTE. Nº CNE 21000019/2013), el
///
Fecha de firma: 10/09/2019
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado por: GRACIELA MEDINA
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA, (En disidencia)
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#24117837#243764436#20190910133740670
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
/// 3
magistrado de grado resolvió “[n]o aprobar los estados
contables del partido correspondiente al [b]alance
económico del ejercicio 2012” (cf. fs. 39).
Posteriormente, ante la falta de cumplimiento por parte
de la agrupación política para subsanar las deficiencias
del informe previsto en el artículo 23 de la ley 26.215,
dispone en la SENTENCIA de fs. 46/47 vta. “declarar la
perdida de los aportes para desenvolvimiento
institucional” (cf. fs. 47 vta.), y “form[ar]
actuaciones por separado conforme lo resuelto [por esta
Cámara] en el [F]allo 4887/12” (cf. fs. cit.).-
Asimismo, es menester señalar que
conforme surge de fs. 55, durante el ejercicio económico
en cuestión, Miguel Ignacio Torres se desempeñaba como
presidente del partido Pro Propuesta Republicana del
distrito Santa Fe, y Diego Omar León Barreto era el
tesorero de la agrupación, hecho no controvertido por
los recurrentes.-
Por su parte, este Tribunal mediante
la SENTENCIA del 13 de septiembre de 2016, dictada en el
EXPEDIENTE Nº CNE 3972/2014/1/CA2, resolvió “declarar
vigente la acción” respecto de Miguel Ignacio Torres, y
respecto del encausado Diego Omar León Barreto lo
dispuso en la SENTENCIA del 6 de diciembre de 2016
correspondiente al EXPEDIENTE Nº CNE
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