Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 30-07-2019

Número de expedienteCNE 5045-2019-CA1
Fecha30 Julio 2019
CAUSA: “Alianzas y Partidos
s/elecciones primarias –
aprobación de boletas de listas
PASO 2019” (EXPTE. N° CNE
5045/2019/CA1)
TUCUMÁN
///nos AIRES, 30 de julio de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Alianzas y Partidos
s/elecciones primarias – aprobación de boletas de listas
PASO 2019” (EXPTE. N° CNE 5045/2019/CA1), venidos del
juzgado federal con competencia electoral de Tucumán, en
virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
109/110 contra la resolución de fs. 87/90, obrando su
contestación a fs. 118/120, el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 132/133, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la decisión del señor
juez de primera instancia que dispone –en lo que aquí
interesa- que la boleta de precandidatos a legisladores
nacionales de la lista “Lealtad a los principios” n° 501 B
del “Frente de Todos” del distrito Tucumán no puede ir
adherida a las de precandidatos a Presidente y
Vicepresidente de la Nación de la lista “Celeste y Blanca”
del “Frente de Todos”, orden nacional, conforme lo
dispuesto por el decreto 443/2011 (cf. fs. 89 vta./90),
Rodrigo Nicolás Scrocchi –apoderado de la lista mencionadaapela
y expresa agravios a fs. 109/110.-
///
Fecha de firma: 30/07/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33817663#240275282#20190730084305567
/// 2
A fs. 118/120 Héctor Francisco Ulla
–apoderado del “Frente de Todos”, distrito Tucumáncontesta
los agravios.-
A fs. 132/133 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia.-
2°) Que en el sub examine, el
magistrado entiende que la boleta de precandidatos a
legisladores nacionales de la lista “Lealtad a los
principios” n° 501 B del “Frente de Todos” del distrito
Tucumán no puede ir adherida a la de precandidatos a
Presidente y Vicepresidente de la Nación de la lista
“Celeste y Blanca” de la alianza homónima del orden
nacional.-
Al respecto, debe advertirse que el
decreto 443/11 prevé –en lo que aquí interesa- que “[p]ara
las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias, la unión de las boletas de las listas de
precandidatos deberá contar, además, con el consentimiento
expreso de los apoderados de las listas” (cf. artículo 15
quáter, párrafo 3°).-
Sin embargo, de las constancias
obrantes en la causa se desprende que los apoderados de la
lista “Celeste y Blanca” –orden nacional- expresamente
pusieron de manifiesto que, únicamente, “autorizan[ban] a
...

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