Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 30-07-2019
Número de expediente | CNE 5045-2019-CA1 |
Fecha | 30 Julio 2019 |
CAUSA: “Alianzas y Partidos s/elecciones primarias – aprobación de boletas de listas PASO 2019” (EXPTE. N° CNE 5045/2019/CA1) TUCUMÁN ///nos AIRES, 30 de julio de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Alianzas y Partidos s/elecciones primarias – aprobación de boletas de listas PASO 2019” (EXPTE. N° CNE 5045/2019/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Tucumán, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 109/110 contra la resolución de fs. 87/90, obrando su contestación a fs. 118/120, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 132/133, y CONSIDERANDO: 1°) Que contra la decisión del señor juez de primera instancia que dispone –en lo que aquí interesa- que la boleta de precandidatos a legisladores nacionales de la lista “Lealtad a los principios” n° 501 B del “Frente de Todos” del distrito Tucumán no puede ir adherida a las de precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación de la lista “Celeste y Blanca” del “Frente de Todos”, orden nacional, conforme lo dispuesto por el decreto 443/2011 (cf. fs. 89 vta./90), Rodrigo Nicolás Scrocchi –apoderado de la lista mencionadaapela y expresa agravios a fs. 109/110.- /// Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33817663#240275282#20190730084305567 /// 2 A fs. 118/120 Héctor Francisco Ulla –apoderado del “Frente de Todos”, distrito Tucumáncontesta los agravios.- A fs. 132/133 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.- 2°) Que en el sub examine, el magistrado entiende que la boleta de precandidatos a legisladores nacionales de la lista “Lealtad a los principios” n° 501 B del “Frente de Todos” del distrito Tucumán no puede ir adherida a la de precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación de la lista “Celeste y Blanca” de la alianza homónima del orden nacional.- Al respecto, debe advertirse que el decreto 443/11 prevé –en lo que aquí interesa- que “[p]ara las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, la unión de las boletas de las listas de precandidatos deberá contar, además, con el consentimiento expreso de los apoderados de las listas” (cf. artículo 15 quáter, párrafo 3°).- Sin embargo, de las constancias obrantes en la causa se desprende que los apoderados de la lista “Celeste y Blanca” –orden nacional- expresamente pusieron de manifiesto que, únicamente, “autorizan[ban] a |
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