Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 11-07-2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteCNE 9000005-2013-3-CA2
CAUSA: “Incidente de Partido
Principios y Convicción en
autos Partido Principios y
Convicción s/reconocimiento
de partido de distrito -
Partido Principios y
Convicción cuerpo IV N°D
212” (EXPTE. N° CNE
9000005/2013/3/CA2)
FORMOSA
///nos AIRES, 11 de julio de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Incidente de Partido
Principios y Convicción en autos Partido Principios y
Convicción s/reconocimiento de partido de distrito
- Partido Principios y Convicción Cuerpo IV N°D 212”
(EXPTE. Nº CNE 9000005/2013/3/CA2), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Formosa en virtud
del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
2/3, contra la resolución de fs. 1/vta., obrando el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
10/11, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 1/vta. el señor juez
federal subrogante de primera instancia resuelve
“[r]echazar por extemporánea, la presentación del
partido Principios y Convicción [del distrito Formosa]”
(cf. fs. 1 vta.), mediante la que se comunicaba la
integración de la junta electoral partidaria y se
///
Fecha de firma: 11/07/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33766173#239238622#20190711095706165
/// 2
solicitaba la reserva de color, para participar de los
comicios primarios previstos para el 11 de agosto del
corriente.-
Contra esta decisión Víctor Daniel
González, apoderado del partido, apela y expresa
agravios a fs. 2/3.-
A fs. 10/11 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia.-
2°) Que, el a quo para rechazar la
presentación en cuestión explica que “el [d]ecreto […]
443/11 […], en su artículo 2° dispone: ‘[d]esde la
publicación de la convocatoria y hasta cincuenta y cinco
(55) días antes de la elección primaria cada agrupación
política debe acompañar al Juzgado Federal con
competencia electoral del respectivo distrito, su
reglamento electoral e informar la integración de su
junta electoral, el domicilio, días y horarios en que
funcionará’” (cf. fs. 1). Asimismo señala que las
presentaciones fueron realizadas “[el] 19 de junio […] a
la[s] 9,15 y 11,10 [horas]” (cf. fs. cit.), y que “los
cincuenta y cinco (55) días […] se cumplieron el […] 17
de [] [junio]” (cf. fs. 1 vta.).-
3°) Que, en este sentido, este
Tribunal reiteradamente ha explicado que razones de
seguridad jurídica, que constituyen el sustento de la
perentoriedad de los plazos, imponen un momento final
para el
...

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