Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 11-07-2019
Fecha | 11 Julio 2019 |
Número de expediente | CNE 9000005-2013-3-CA2 |
CAUSA: “Incidente de Partido Principios y Convicción en autos Partido Principios y Convicción s/reconocimiento de partido de distrito - Partido Principios y Convicción cuerpo IV N°D 212” (EXPTE. N° CNE 9000005/2013/3/CA2) FORMOSA ///nos AIRES, 11 de julio de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Incidente de Partido Principios y Convicción en autos Partido Principios y Convicción s/reconocimiento de partido de distrito - Partido Principios y Convicción Cuerpo IV N°D 212” (EXPTE. Nº CNE 9000005/2013/3/CA2), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Formosa en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 2/3, contra la resolución de fs. 1/vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 10/11, y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 1/vta. el señor juez federal subrogante de primera instancia resuelve “[r]echazar por extemporánea, la presentación del partido Principios y Convicción [del distrito Formosa]” (cf. fs. 1 vta.), mediante la que se comunicaba la integración de la junta electoral partidaria y se /// Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33766173#239238622#20190711095706165 /// 2 solicitaba la reserva de color, para participar de los comicios primarios previstos para el 11 de agosto del corriente.- Contra esta decisión Víctor Daniel González, apoderado del partido, apela y expresa agravios a fs. 2/3.- A fs. 10/11 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.- 2°) Que, el a quo para rechazar la presentación en cuestión explica que “el [d]ecreto […] 443/11 […], en su artículo 2° dispone: ‘[d]esde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta y cinco (55) días antes de la elección primaria cada agrupación política debe acompañar al Juzgado Federal con competencia electoral del respectivo distrito, su reglamento electoral e informar la integración de su junta electoral, el domicilio, días y horarios en que funcionará’” (cf. fs. 1). Asimismo señala que las presentaciones fueron realizadas “[el] 19 de junio […] a la[s] 9,15 y 11,10 [horas]” (cf. fs. cit.), y que “los cincuenta y cinco (55) días […] se cumplieron el […] 17 de [] [junio]” (cf. fs. 1 vta.).- 3°) Que, en este sentido, este Tribunal reiteradamente ha explicado que razones de seguridad jurídica, que constituyen el sustento de la perentoriedad de los plazos, imponen un momento final para el |
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