Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 09-08-2019

Fecha09 Agosto 2019
Número de expedienteCNE 5481-2019-CA1
CAUSA: “Díaz, Carlos José
c/Poder Ejecutivo Nacional
–Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda
s/amparo” (EXPTE. N° CNE
5481/2019/CA1)
CAPITAL FEDERAL
///nos AIRES, 9 de agosto de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Díaz, Carlos José
c/Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda s/amparo” (EXPTE. N° CNE
5481/2019/CA1), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Capital Federal, en virtud del
recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs.
121/vta. contra la resolución de fs. 119/120 vta.,
obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 128/129 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 119/120 vta. la señora
juez de primera instancia resuelve “declarar que el
accionante Carlos José Díaz carece de legitimación para
accionar en la cuestión planteada [a fs. 5/8] […],[ y]
en consecuencia no hacer lugar a lo solicitado” (cf. fs.
120/vta.).-
Contra dicha resolución, aquél
interpone revocatoria con apelación en subsidio a fs.
121/vta..-
///
Fecha de firma: 09/08/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33892877#240911784#20190809103217816
/// 2
A fs. 123 la señora magistrado
rechaza el recurso de reconsideración y concede el de
apelación subsidiariamente intentado.-
A fs. 128/129 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera
que debe confirmarse la SENTENCIA apelada.-
2º) Que, toda vez que la
legitimación para accionar ante los tribunales de
justicia constituye un presupuesto ineludible para
habilitar la jurisdicción, en tanto hace a la existencia
del “caso”, “causa” o “controversia” (cf. FALLOs CNE
3060/02; 3069/02; 3100/03, entre otros), esa condición
debe necesariamente ser analizada a la luz de los hechos
y del derecho invocado en cada caso (cf. FALLO CNE
3100/03).-
3º) Que, cabe advertir al respecto,
que los argumentos que el apelante esgrime en su
memorial no alcanzan para conmover las razones expuestas
por la señora juez de grado, en cuanto afirma que la
condición invocada por el señor Carlos José Díaz no es
suficiente para habilitar la instancia judicial, en la
medida que no se demuestre el perjuicio
...

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