Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 09-08-2019
Fecha | 09 Agosto 2019 |
Número de expediente | CNE 5481-2019-CA1 |
CAUSA: “Díaz, Carlos José c/Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda s/amparo” (EXPTE. N° CNE 5481/2019/CA1) CAPITAL FEDERAL ///nos AIRES, 9 de agosto de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Díaz, Carlos José c/Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda s/amparo” (EXPTE. N° CNE 5481/2019/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal, en virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 121/vta. contra la resolución de fs. 119/120 vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 128/129 vta., y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 119/120 vta. la señora juez de primera instancia resuelve “declarar que el accionante Carlos José Díaz carece de legitimación para accionar en la cuestión planteada [a fs. 5/8] […],[ y] en consecuencia no hacer lugar a lo solicitado” (cf. fs. 120/vta.).- Contra dicha resolución, aquél interpone revocatoria con apelación en subsidio a fs. 121/vta..- /// Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33892877#240911784#20190809103217816 /// 2 A fs. 123 la señora magistrado rechaza el recurso de reconsideración y concede el de apelación subsidiariamente intentado.- A fs. 128/129 vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe confirmarse la SENTENCIA apelada.- 2º) Que, toda vez que la legitimación para accionar ante los tribunales de justicia constituye un presupuesto ineludible para habilitar la jurisdicción, en tanto hace a la existencia del “caso”, “causa” o “controversia” (cf. FALLOs CNE 3060/02; 3069/02; 3100/03, entre otros), esa condición debe necesariamente ser analizada a la luz de los hechos y del derecho invocado en cada caso (cf. FALLO CNE 3100/03).- 3º) Que, cabe advertir al respecto, que los argumentos que el apelante esgrime en su memorial no alcanzan para conmover las razones expuestas por la señora juez de grado, en cuanto afirma que la condición invocada por el señor Carlos José Díaz no es suficiente para habilitar la instancia judicial, en la medida que no se demuestre el perjuicio |
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