Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 31-07-2019
Número de expediente | CNE 4150-2019-1-CA3 |
Fecha | 31 Julio 2019 |
CAUSA: “Recurso de apelación de Juntos por el Cambio en autos Juntos por el Cambio s/reconocimiento de alianza electoral – distrito Córdoba – elecciones 2019” (EXPTE. N° CNE 4150/2019/1/CA3) CÓRDOBA ///nos AIRES, 31 de julio de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de Juntos por el Cambio en autos Juntos por el Cambio s/reconocimiento de alianza electoral – distrito Córdoba – elecciones 2019” (EXPTE. N° CNE 4150/2019/1/CA3), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Córdoba en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 62/63 vta. contra la resolución de fs. 57/58 vta., obrando la contestación de los agravios a fs. 66/67, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 72/73, y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 57/58 vta. el señor juez federal resuelve “[r]echazar el recurso de apelación en subsidio interpuesto por […] Héctor Carlos Prieto apoderado de la lista ‘Provida’ y confirmar el [a]cta n° 12 de la Junta Electoral de la [a]lianza Juntos por el Cambio” (cf. fs. 58 vta.).- Contra esa decisión, aquél apela y expresa agravios a fs. 62/63 vta., los que fueron contestados por los apoderados de la alianza a fs. 66/vta..- /// Fecha de firma: 31/07/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33792942#240382882#20190731124226618 /// 2 A fs. 72/73 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.- 2°) Que en reiteradas ocasiones se ha explicado que el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- (cf. FALLOs CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 4006/08; 4030/08; 4053/08; 4088/08; 4177/09; 4192/09; 426/09; 4307/10; 4340/10; 4532/11; 4584/11; 4591/11; 4669/11; 4824/12; 4848/12; 4882/12; 4916/13; 4991/13; 5128/13; 5248/14; 5250/14; EXPTE. CNE 3017141/2011, SENTENCIA del 10 de junio de 2014; EXPTE. CNE 5304/2014/1, SENTENCIA del 14 de abril de 2015; EXPTE. CNE 6429/2015, SENTENCIA del 12 de noviembre de 2015; EXPTE. CNE 3017066/2012, SENTENCIA del 23 de febrero de 2016, entre otros).- Al respecto, se señaló que “la expresión de agravios debe contener un análisis de la SENTENCIA, |
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