Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 05-08-2019

Fecha05 Agosto 2019
Número de expedienteCNE 4839-2019-CA1
CAUSA: “Frente de Todos
s/aprobación modelo de boleta.
Elecciones primarias” (EXPTE.
N° CNE 4839/2019/CA1)
JUJUY
///nos AIRES, 5 de agosto de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Frente de Todos
s/aprobación modelo de boleta. Elecciones primarias”
(EXPTE. Nº CNE 4839/2019/CA1), venidos del juzgado federal
con competencia electoral de Jujuy, en virtud del recurso
de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 41/42
contra la resolución de fs. 38/39 vta., obrando el dictamen
del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 67/68, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la decisión del señor
juez de primera instancia (cf. fs. 38/39 vta.) que
–rechazando las observaciones efectuadas por el apoderado
de la lista “Celeste y Blanca de los Trabajadores” del
Frente de Todos del distrito Jujuy- aprueba formalmente el
modelo de boleta presentado por la lista 501 B – Arriba
Jujuy –del mismo frente-, aquél interpone revocatoria con
apelación en subsidio a fs. 41/42.-
A fs. 59/vta. el a quo rechaza la
reposición y concede el recurso subsidiariamente
intentado.-
A fs. 67/68 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia.-
///
Fecha de firma: 05/08/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33799159#240227495#20190805120940319
/// 2
2º) Que este Tribunal tiene dicho que
el decreto 443/11 prevé –en lo que aquí interesa- que
“[p]ara las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias, la unión de las boletas de las listas de
precandidatos deberá contar, además, con el consentimiento
expreso de los apoderados de las listas” (cf. art. 15
quáter, párrafo 3º).-
En este
...

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