Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 30-07-2019
Número de expediente | CNE 4095-2019-6-CA4 |
Fecha | 30 Julio 2019 |
CAUSA: “Recurso de apelación de Frente de Todos en autos Frente de Todos s/reconocimiento de alianza electoral - elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias P.A.S.O. del 11/08/2019 y elecciones generales del 27/10/2019” (EXPTE. N° CNE 4095/2019/6/CA4) CORRIENTES ///nos AIRES, 30 de julio de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de Frente de Todos en autos Frente de Todos s/reconocimiento de alianza electoral - elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias P.A.S.O. del 11/08/2019 y elecciones generales del 27/10/2019” (EXPTE. Nº CNE 4095/2019/6/CA4), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Corrientes en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 7/14 contra la resolución de fs. 4/6 vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 23/24, y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 1/3 vta. María Alicia Meixner y Alberto Sebastián Gallucci, apoderados de la /// Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33860036#240273404#20190730090130292 /// 2 lista “Azul y Blanca 11 de Marzo” de la alianza Frente de Todos del distrito Corrientes, impugnan “la decisión del Tribunal de validar la notificación” (cf. fs. 1) del oficio cursado desde la secretaría electoral de Capital Federal, en el que comunicaba la autorización para que puedan adherirse las boletas de los precandidatos a legisladores nacionales por los distritos, a la boleta de los precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación de la lista Celeste y Blanca de la alianza homónima del orden nacional. Asimismo cuestionan la constitucionalidad del decreto 259/19.- A fs. 4/6 vta. el señor juez federal subrogante de primera instancia resuelve “[n]o hacer lugar a las pretensiones de los apoderados de la lista ‘Azul y Blanca 11 de Marzo [501] F’” (cf. fs. 6 vta.).- Al respecto explica que “no fundamentan cu[á]les son los recaudos mínimos […] que no se cumplieron [en el trámite del oficio]” (cf. fs. 5). Respecto del decreto señala que “[la] lista[] ha[] participado de todo el proceso […] sin efectuar cuestionamiento alguno” (cf. fs. 5 vta.).- A fs. 7/14, los apoderados de la lista “Azul y Blanca 11 de Marzo” apelan y expresan agravios.- A fs. 23/24 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.- 2°) Que ante todo, vale resaltar que el memorial de fs. 7/14 no reúne los requisitos |
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