Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 09-08-2019

Fecha09 Agosto 2019
Número de expedienteCNE 1069-2019-1-CA1
Corresp. EXPTE. Nº CNE 1069/2019/1/CA1
ACLARATORIA
///nos AIRES, 9 de agosto de 2019.-
Y VISTOS: Para resolver la aclaratoria de
fs. 88/89 contra la SENTENCIA de fs. 83/85, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 88/89 el apoderado de la
lista “Somos Consenso y Renovación” –Nº 502 B- de la
alianza Juntos por el Cambio del distrito Córdoba
interpone recurso de aclaratoria respecto de lo decidido
por el Tribunal en la SENTENCIA del pasado 05 de agosto
(cf. fs. 83/85). Cabe resaltar que aquélla quedó
notificada el mismo día a las 13:06 hs. (cf. fs. 86), en
tanto dicha solicitud fue recibida en la sede de esta
Cámara el 08 de agosto a las 9.30 hs. (cf. fs. 89).-
En tales condiciones, la aclaratoria
resulta extemporánea –artículo 69, ley 23.298- (cf.
FALLOs CNE 2604/99; 3815/07; 4120/09; 4583/11; EXPTE. N°
CNE 3151/2015/CA1, SENTENCIA del 22 de diciembre de 2015
y EXPTE. Nº CNE 6645/2017/CA1, SENTENCIA del 31 de
agosto de 2017) y deviene, por lo tanto, inadmisible, lo
que así se resuelve.-
///
Fecha de firma: 09/08/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33873288#241066920#20190809122134438
/// 2
Regístrese, notifíquese, comuníquese
y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de
origen.-
Firman dos jueces del Tribunal por
encontrarse vacante el restante cargo de Juez de Cámara
(cf. art. 109 del
...

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