Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 09-08-2019

Fecha09 Agosto 2019
Número de expedienteCNE 4193-2019-1-CA1
CAUSA: “Recurso de apelación
de Juntos por La Rioja en
autos Juntos por La Rioja
s/reconocimiento de alianza
electoral” (EXPTE. N° CNE
4193/2019/1/CA1)
LA RIOJA
///nos AIRES, 9 de agosto de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de
Juntos por La Rioja en autos Juntos por La Rioja
s/reconocimiento de alianza electoral” (EXPTE. Nº CNE
4193/2019/1/CA1), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de La Rioja, en virtud del recurso
de apelación interpuesto en subsidio a fs. 5/6 vta.
contra la resolución de fs. 2, obrando el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 16/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 2 el magistrado de
grado, en cuanto aquí importa, dispone “hace[r] saber
que es[e] juzgado […] carece de la posibilidad de
informar la o las personas y/o empresas y/o proveedores
autorizados a reproducir propaganda […] en pantallas
gigantes en […] la provincia” (cf. fs. 2).-
A fs. 5/6 vta. Bárbara Porporatto y
María Silvia Flores, apoderadas de la alianza Juntos por
La Rioja distrito La Rioja, interponen revocatoria y
apelan en subsidio.-
///
Fecha de firma: 09/08/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33897122#240918590#20190808155032907
/// 2
A fs. 8/9 el a quo rechaza la
reposición y concede el recurso incoado.-
A fs. 16/vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia.-
2°) Que el memorial de fs. 5/6 vta.
no reúne los requisitos mínimos e indispensables para
ser considerado una eficaz expresión de agravios en los
términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación (cf. Cam. Civ. Com. Fed., Sala I
“Diaz, Ramón Ernesto y otros c/Obra Social del Personal
Civil de la Nación s/medidas cautelares”, causa N°
7208/98; Cam. Civ. Com. Fed., Sala II, “Universidad de
Buenos AIRES c/Centro Informático U.B.A. s/cese de uso
de marcas. Daños y Perjuicios”, causa N° 3275/98, del 1°
de julio de 1999; Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala I,
“Monner Sans, Ricardo c/Poder Ejecutivo Nacional
s/amparo ley 16.986”, causa N° 425/96, del 27 de
diciembre de 1996).-
En efecto, las recurrentes no
rebaten ni controvierten los argumentos expresados por
el a quo, sino que sólo se limitan a manifestar su mera
discrepancia con lo resuelto sin efectuar una crítica
concreta y
...

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