Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 09-08-2019
Fecha | 09 Agosto 2019 |
Número de expediente | CNE 4193-2019-1-CA1 |
CAUSA: “Recurso de apelación de Juntos por La Rioja en autos Juntos por La Rioja s/reconocimiento de alianza electoral” (EXPTE. N° CNE 4193/2019/1/CA1) LA RIOJA ///nos AIRES, 9 de agosto de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de Juntos por La Rioja en autos Juntos por La Rioja s/reconocimiento de alianza electoral” (EXPTE. Nº CNE 4193/2019/1/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de La Rioja, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 5/6 vta. contra la resolución de fs. 2, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 16/vta., y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 2 el magistrado de grado, en cuanto aquí importa, dispone “hace[r] saber que es[e] juzgado […] carece de la posibilidad de informar la o las personas y/o empresas y/o proveedores autorizados a reproducir propaganda […] en pantallas gigantes en […] la provincia” (cf. fs. 2).- A fs. 5/6 vta. Bárbara Porporatto y María Silvia Flores, apoderadas de la alianza Juntos por La Rioja distrito La Rioja, interponen revocatoria y apelan en subsidio.- /// Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33897122#240918590#20190808155032907 /// 2 A fs. 8/9 el a quo rechaza la reposición y concede el recurso incoado.- A fs. 16/vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.- 2°) Que el memorial de fs. 5/6 vta. no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cf. Cam. Civ. Com. Fed., Sala I “Diaz, Ramón Ernesto y otros c/Obra Social del Personal Civil de la Nación s/medidas cautelares”, causa N° 7208/98; Cam. Civ. Com. Fed., Sala II, “Universidad de Buenos AIRES c/Centro Informático U.B.A. s/cese de uso de marcas. Daños y Perjuicios”, causa N° 3275/98, del 1° de julio de 1999; Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala I, “Monner Sans, Ricardo c/Poder Ejecutivo Nacional s/amparo ley 16.986”, causa N° 425/96, del 27 de diciembre de 1996).- En efecto, las recurrentes no rebaten ni controvierten los argumentos expresados por el a quo, sino que sólo se limitan a manifestar su mera discrepancia con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y |
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