Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 01-08-2019
Fecha | 01 Agosto 2019 |
Número de expediente | CNE 5112-2019-CA1 |
CAUSA: “Frente Renovador de la Concordia s/formula petición – se autorice existencia en el cuarto oscuro de boletas exclusivas para la cat presidencial” (EXPTE. Nº CNE 5112/2019/CA1) MISIONES ///nos AIRES, 1 de agosto de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Frente Renovador de la Concordia s/formula petición – se autorice existencia en el cuarto oscuro de boletas exclusivas para la cat presidencial” (EXPTE. Nº CNE 5112/2019/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Misiones en virtud de los recursos de apelación deducidos y fundados a fs. 40/45, fs. 46/47, fs. 53/60 y fs. 69/72 vta. contra la resolución de fs. 30/36 vta., obrando las contestaciones a fs. 62/68 vta., fs. 78/87 vta. y fs. 88/96 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 105/108 vta., y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 30/36 vta. la señora juez de primera instancia –en virtud de lo peticionado por los apoderados del Frente Renovador de la Concordia de Misiones- resolvió “ordenar a cada una de las agrupaciones que presenten boletas de precandidatos a /// Fecha de firma: 01/08/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33833156#240370377#20190801083926750 /// 2 Presidente y Vicepresidente de la Nación con la categoría adherida de Diputados Nacionales a presentar […] boletas que contengan solamente la categoría presidencial, además de aquéllas ya oficializadas en dos cuerpos” (cf. fs. 36/vta.).- Para así decidir, sostiene que “se trata de introducir una opción más que no perjudica ni beneficia a ningún participante” (cf. fs. 34 vta.) y que “[l]a existencia de boletas de una sola categoría (además de la completa con las dos categorías que se encuentran oficializadas) […] facilitaría la emisión del sufragio […] [y] preservaría de nulidades eventuales […], teniendo siempre la posibilidad el elector de hacerse de la boleta adherida, si su intención [fuera] votar a la propuesta integral de un partido” (cf. fs. 35).- Contra esa decisión, Santiago J. Mansilla –apoderado del Frente de Todos, distrito Misiones-; los apoderados de la mencionada alianza en el Orden Nacional; Alberto F. Balbuena –apoderado del Partido Socialista, distrito Misiones- y Juan José María Mela –apoderado de la alianza Juntos por el Cambio del referido distrito- apelan y expresan agravios a fs. 40/45, fs. 46/47, fs. 53/60 y fs. 69/72 vta., respectivamente.- A fs. 62/68 vta., fs. 78/87 vta. y fs. 88/96 vta. obran las contestaciones de los agravios.- /// Fecha de firma: 01/08/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33833156#240370377#20190801083926750 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// 3 A fs. 105/108 vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien estima que debe revocarse la SENTENCIA apelada.- Al respecto, señala que las cuestiones de boletas están reguladas por la ley, por lo que no corresponde imponer otros requisitos o condiciones que ella no contempla (cf. fs. 107).- Añade que la decisión política de la alianza demandante (Frente Renovador de la Concordia) no puede “traducirse en un requerimiento o imposición en relación a otros partidos políticos” (cf. fs. cit.) y que la modalidad exigida por la señora juez de primera instancia “como método para disipar el ‘elemento adicional’ de corte de boleta […] no hace más que mutar por […] otro elemento, que sin sustento jurídico, despliega la proliferación de boletas” (cf. fs. 107 vta.).- 2°) Que la ley 26.571 dispone que las boletas de sufragio que se utilicen en las elecciones primarias “tendrán las características establecidas en el Código Electoral Nacional” (cf. artículo 38, ley cit.).- De acuerdo con dicho código, “[l]as boletas contendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y |
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