Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 05-08-2019

Fecha05 Agosto 2019
Número de expedienteCNE 5439-2019-CA1
CAUSA: “López de Gaetano,
Daniel Hernán s/formula
petición – apoderado de la
lista Juntos por el Cambio –
Partido de la Costa –
encabezada por el
precandidato a intendente
Daniel H. López de Gaetano”
(EXPTE. N° CNE
5439/2019/CA1)
BUENOS AIRES
///nos AIRES, 5 de agosto de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “López de Gaetano,
Daniel Hernán s/formula petición – apoderado de la lista
Juntos por el Cambio – Partido de la Costa – encabezada
por el precandidato a intendente Daniel H. López de
Gaetano” (EXPTE. N° CNE 5439/2019/CA1), venidos del
juzgado federal con competencia electoral del distrito
de Buenos AIRES en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 71/74 vta. contra la
resolución de fs. 61/64 vta., obrando el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 83/84 vta.,
y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra lo resuelto por el
señor juez federal subrogante en cuanto dispuso
///
Fecha de firma: 05/08/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33891375#240409297#20190805121453703
/// 2
confirmar la resolución Nº 14 de la junta electoral
partidaria que había decidido rechazar –por
extemporánea- la pretendida oficialización de la boleta
presentada por la lista “Juntos por el Cambio- distrito
partido de La Costa” (cf. fs. 61/64 vta.), el apoderado
de ésta última apela y expresa agravios a fs. 71/74
vta..-
A fs. 83/84 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera
que debe confirmarse la resolución apelada.-
2º) Que este Tribunal reiteradamente
ha explicado que razones de seguridad jurídica, que
constituyen el sustento de la perentoriedad de los
plazos, imponen un momento final para el cumplimiento de
ciertas obligaciones, pasado el cual y sin extenderlo
más, se generan consecuencias a las que no puede obstar
la circunstancia de que tales obligaciones se hayan
satisfecho, aun instantes después, pues lo contrario
importaría dejar librado al juez de la causa la
definición de un plazo que está fijado legalmente y que
es, por lo tanto, indisponible (cf. FALLOs 289:196;
296:251; 304:892; 307:1016; 316:246; 318:1112; 326:3895
y 329:326).-
Ello generaría, además, situaciones
de desigualdad inadmisibles en las decisiones
judiciales, con la consiguiente inseguridad ante la
falta de límites precisos (cf. FALLOs CNE 3256/03;
///
Fecha de firma: 05/08/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO
...

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