Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 13-06-2019
Número de expediente | CNE 152-2019-CA1 |
Fecha | 13 Junio 2019 |
CAUSA: “Consejo Provincial Partido Justicialista y otro c/Rodríguez Saá, Alberto José s/impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria - distrito San Luis - año 2019” (EXPTE. N° CNE 152/2019/CA1) SAN LUIS ///nos AIRES, 13 de junio de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Consejo Provincial Partido Justicialista y otro c/Rodríguez Saá, Alberto José s/impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria - distrito San Luis - año 2019” (EXPTE. Nº CNE 152/2019/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de San Luis en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 322/vta., contra la resolución de fs. 312/316 vta., obrando la expresión de agravios a fs. 339/342, su contestación a fs. 358/361 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 368/370 vta., y CONSIDERANDO: 1º) Que a fs. 2/5 Adolfo Rodríguez Saá, presidente del Consejo Provincial del Partido Justicialista -distrito San Luis-, junto con Carlos J. A. Sergnese, Alfredo Francisco Barzola y Mario Oscar /// Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33080477#236761599#20190612104206305 /// 2 Leal, invocando el carácter de apoderados del partido, solicitan –en lo que aquí interesa- la nulidad de la convocatoria a sesión del Congreso del partido, realizada por el presidente de ese órgano colegiado. La pretensión es desestimada por el a quo a fs. 312/316 vta..- Para así resolver, el magistrado de grado señala que “el [p]residente del Congreso Provincial […] tiene facultad suficiente para convocarlo [a sesionar] ante la solicitud de un tercio de sus miembros como ha ocurrido en los presentes” (cf. fs. 315).- Contra esta decisión los demandantes apelan a fs. 322/vta., y expresan agravios a fs. 339/342, los que son contestados a fs. 358/361 vta. por Alberto José Rodríguez Saá, presidente del Congreso Provincial.- A fs. 368/370 vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe confirmarse la SENTENCIA apelada.- 2°) Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado -cf. art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- (cf. FALLOs CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; /// Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: |
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