Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 13-06-2019

Número de expedienteCNE 152-2019-CA1
Fecha13 Junio 2019
CAUSA: “Consejo Provincial
Partido Justicialista y otro
c/Rodríguez Saá, Alberto
José s/impugnación de acto
de órgano o autoridad
partidaria - distrito San
Luis - año 2019” (EXPTE. N°
CNE 152/2019/CA1)
SAN LUIS
///nos AIRES, 13 de junio de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Consejo Provincial
Partido Justicialista y otro c/Rodríguez Saá, Alberto
José s/impugnación de acto de órgano o autoridad
partidaria - distrito San Luis - año 2019” (EXPTE. Nº
CNE 152/2019/CA1), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de San Luis en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 322/vta., contra la
resolución de fs. 312/316 vta., obrando la expresión de
agravios a fs. 339/342, su contestación a fs. 358/361
vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 368/370 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 2/5 Adolfo Rodríguez
Saá, presidente del Consejo Provincial del Partido
Justicialista -distrito San Luis-, junto con Carlos J.
A. Sergnese, Alfredo Francisco Barzola y Mario Oscar
///
Fecha de firma: 13/06/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33080477#236761599#20190612104206305
/// 2
Leal, invocando el carácter de apoderados del partido,
solicitan –en lo que aquí interesa- la nulidad de la
convocatoria a sesión del Congreso del partido,
realizada por el presidente de ese órgano colegiado. La
pretensión es desestimada por el a quo a fs. 312/316
vta..-
Para así resolver, el magistrado de
grado señala que “el [p]residente del Congreso
Provincial […] tiene facultad suficiente para convocarlo
[a sesionar] ante la solicitud de un tercio de sus
miembros como ha ocurrido en los presentes” (cf. fs.
315).-
Contra esta decisión los demandantes
apelan a fs. 322/vta., y expresan agravios a fs.
339/342, los que son contestados a fs. 358/361 vta. por
Alberto José Rodríguez Saá, presidente del Congreso
Provincial.-
A fs. 368/370 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera
que debe confirmarse la SENTENCIA apelada.-
2°) Que, como se ha señalado en
reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de
agravios, para ser considerado como tal, debe contener
la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los
que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado -cf.
art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación- (cf. FALLOs CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99;
///
Fecha de firma: 13/06/2019
Firmado por:
...

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