Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 27-06-2019

Número de expedienteCNE 2288-2019-CA1
Fecha27 Junio 2019
CAUSA: “Movimiento
Integración y Desarrollo
s/amparo – Contra Decreto
259/2019” (EXPTE. N° CNE
2288/2019/CA1)
SANTA FE
///nos AIRES, 27 de junio de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Movimiento Integración
y Desarrollo s/amparo – Contra Decreto 259/2019” (EXPTE.
N° CNE 2288/2019/CA1), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Santa Fe, en virtud de la
contienda negativa de competencia trabada entre dicho
tribunal y el juzgado federal con competencia electoral
de la Capital Federal, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 1/8 vta. se presenta
Miguel Fidel Kilibarda, en su carácter de presidente del
partido Movimiento de Integración y Desarrollo –distrito
Santa Fe- y en el de ciudadano y elector, e interpone
una acción de amparo en los términos del artículo 43 de
la Constitución Nacional y de la ley 16.986 “a fin de
que se deje sin efecto el [d]ecreto 259/2019 […] pues
lesiona de manera arbitraria y manifiesta los derechos
constitucionales en lo que respecta al ejercicio de las
///
Fecha de firma: 27/06/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33493191#238189931#20190626151734680
/// 2
actividades del partido político que represent[a],
garantizadas en los artículos 37 y 38 de la Constitución
Nacional, en cuanto a la organización democrática,
funcionamiento democrático y la competencia para la
postulación y proclamación de candidatos a cargos
públicos electivos cuyo [c]ronograma [e]lectoral se
encuentra en proceso” (cf. fs. 1 vta.).-
A fs. 10/11 vta. el fiscal de grado
entiende que “corresponde declarar la [incompetencia]
por la materia para seguir entendiendo en la presente, y
remitir los autos a conocimiento del [j]uzgado
[n]acional en lo [c]riminal y [c]orreccional [f]ederal
[n°] 1 de la C[iudad] A[utónoma de] B[uenos] A[ires]”
(cf. fs. 11).-
A fs. 20/21 vta. el magistrado del
juzgado federal con competencia electoral del distrito
Santa Fe, ante quien quedó radicada la causa, se declara
incompetente y resuelve remitir las actuaciones a su par
de la Capital Federal.-
Asimismo, sostiene que como “la
acción ha de exteriorizarse en todo territorio nacional
a nivel federal […] corresponde sin más declarar la
incompetencia de este [j]uzgado [f]ederal […] para
actuar en estos autos” (cf. fs. 21/vta.).-
A fs. 25/26 vta. la señora juez
federal del distrito Capital Federal resuelve no aceptar
la competencia para entender en el conocimiento de la
...

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