Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 27-06-2019
Número de expediente | CNE 2288-2019-CA1 |
Fecha | 27 Junio 2019 |
CAUSA: “Movimiento Integración y Desarrollo s/amparo – Contra Decreto 259/2019” (EXPTE. N° CNE 2288/2019/CA1) SANTA FE ///nos AIRES, 27 de junio de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Movimiento Integración y Desarrollo s/amparo – Contra Decreto 259/2019” (EXPTE. N° CNE 2288/2019/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Santa Fe, en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre dicho tribunal y el juzgado federal con competencia electoral de la Capital Federal, y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 1/8 vta. se presenta Miguel Fidel Kilibarda, en su carácter de presidente del partido Movimiento de Integración y Desarrollo –distrito Santa Fe- y en el de ciudadano y elector, e interpone una acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986 “a fin de que se deje sin efecto el [d]ecreto 259/2019 […] pues lesiona de manera arbitraria y manifiesta los derechos constitucionales en lo que respecta al ejercicio de las /// Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33493191#238189931#20190626151734680 /// 2 actividades del partido político que represent[a], garantizadas en los artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional, en cuanto a la organización democrática, funcionamiento democrático y la competencia para la postulación y proclamación de candidatos a cargos públicos electivos cuyo [c]ronograma [e]lectoral se encuentra en proceso” (cf. fs. 1 vta.).- A fs. 10/11 vta. el fiscal de grado entiende que “corresponde declarar la [incompetencia] por la materia para seguir entendiendo en la presente, y remitir los autos a conocimiento del [j]uzgado [n]acional en lo [c]riminal y [c]orreccional [f]ederal [n°] 1 de la C[iudad] A[utónoma de] B[uenos] A[ires]” (cf. fs. 11).- A fs. 20/21 vta. el magistrado del juzgado federal con competencia electoral del distrito Santa Fe, ante quien quedó radicada la causa, se declara incompetente y resuelve remitir las actuaciones a su par de la Capital Federal.- Asimismo, sostiene que como “la acción ha de exteriorizarse en todo territorio nacional a nivel federal […] corresponde sin más declarar la incompetencia de este [j]uzgado [f]ederal […] para actuar en estos autos” (cf. fs. 21/vta.).- A fs. 25/26 vta. la señora juez federal del distrito Capital Federal resuelve no aceptar la competencia para entender en el conocimiento de la |
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