Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 25-07-2019

Fecha25 Julio 2019
Número de expedienteCNE 4125-2019-2-CA2
Corresp. EXPTE. N° CNE 4125/2019/2/CA2
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos AIRES, 25 de julio de 2019.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la
admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a
fs. 80/101 vta. de los autos: “Recurso de apelación de
Juntos por el Cambio en autos Juntos por el Cambio
s/reconocimiento de alianza electoral – Elecciones 2019”
(EXPTE. N° CNE 4125/2019/2/CA2) contra la SENTENCIA de
fs. 76/77, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la SENTENCIA de este
Tribunal (cf. fs. 76/77) que resolvió –por la falta del
consentimiento expreso dispuesto por el art. 15 quáter
del decreto 443/11- revocar la decisión de primera
instancia en cuanto disponía que la boleta de
precandidatos a Diputados Nacionales de la lista “Vamos
Todos” del distrito Santa Fe debe ir adherida a las de
precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación
de la lista “Juntos Somos el Cambio”, Alfonsina Gregoret
–apoderada de la lista B “Vamos Juntos” de la alianza N°
504 “Juntos por el Cambio” distrito Santa Fe- interpone
el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 80/101
vta.).-
///
Fecha de firma: 25/07/2019
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado por: ALFREDO SILVERIO GUSMAN
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33840515#240214962#20190725114842037
/// 2
2°) Que la recurrente alega que la
SENTENCIA recurrida “ha desconocido el ordenamiento
legal vigente[] [y] ha omitido […] atender y hacer
mérito de los principios esenciales del sistema
democrático que garantizan los procesos electorales y al
derecho al sufragio de la ciudadanía” (cf. fs. 97).-
Sostiene, asimismo, que la SENTENCIA
es arbitraria (cf. fs. 99/100) y que el presente
configura un caso de gravedad institucional (cf. fs.
100/101 vta.).-
3°) Que, en primer lugar, resulta
pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de
la Nación ha dicho invariablemente que la fundamentación
del remedio federal debe ser autónoma (cf. FALLOs
324:1518 y 2547), al tiempo que explicó que su sola
lectura tiene que ser suficiente para su comprensión
(cf. FALLOs 314:1626 y 320:1221).-
En este sentido, es menester
observar que las manifestaciones de la recurrente no
sustentan adecuadamente la cuestión federal, en tanto no
especifica dónde residiría ésta (cf. FALLOs 206:165) ni
desarrolla la pertinente argumentación (cf. FALLOs
207:155).-
En tal sentido, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha expresado que debe considerarse
inadmisible “el recurso extraordinario
...

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