Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 13-06-2019

Fecha13 Junio 2019
Número de expedienteCNE 1531-2019-CA1
CAUSA: “Cavallotti,
Francisco y otro c/Poder
Ejecutivo Nacional s/amparo
– contra art. 14 de la Ley
26.571 y Medida cautelar
Solicitada” (EXPTE. N° CNE
1531/2019/CA1)
SANTIAGO DEL ESTERO
///nos AIRES, 13 de junio de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Cavallotti, Francisco y
otro c/Poder Ejecutivo Nacional s/amparo – contra art.
14 de la Ley 26.571 y Medida cautelar Solicitada”
(EXPTE. N° CNE 1531/2019/CA1), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Santiago del Estero
en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado
a fs. 41/43 contra la resolución de fs. 36/38 vta.,
obrando la contestación de agravios a fs. 51/59 vta., el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
62/64 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 36/38 vta. el señor
juez federal con competencia electoral del distrito
Santiago del Estero rechaza la acción de amparo
interpuesta a fs. 13/18 vta. por Francisco Cavallotti y
Eduardo Font –apoderados del Partido Popular y en
///
Fecha de firma: 13/06/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33331461#237014708#20190612141311522
/// 2
calidad de ciudadanos- dirigida a que “se declare la
inconstitucionalidad de[] [los capítulos I y II de la
ley 26.571] […] en cuanto instituye[n el] régimen de
elecciones […] [primarias], abiertas[,] […] simultáneas
[y obligatorias] para la elección de candidatos a cargos
públicos electivos nacionales” (cf. fs. 14) fundada en
la supuesta “transgre[sión de] lo expresamente indicado
por el [a]rt. 38 de la Constitución Nacional, en cuanto
se inmiscuye en una actitud propia de la exclusiva y
necesaria competencia de los [p]artidos [p]olíticos”
(cf. fs. cit.).-
Para así decidir, el a quo entiende
que existe una “[c]ontradicción con […] [la] propia
conducta […] [de] los amparistas […] [pues] ya
participaron de las PASO en anteriores elecciones” (cf.
fs. 37).-
Pone de relieve -asimismo- que el
planteo resulta extemporáneo en razón de “la fecha desde
[el] dictado de la [l]ey 26[.]571 y la realización de
las elecciones con implementación de las PASO” (cf. fs.
37 vta.).-
Señala, por otra parte, que del
planteo incoado no se infiere “un perjuicio real y
concreto” (cf. fs. 38).-
Contra esta decisión, los
accionantes apelan y expresan agravios (cf. fs. 41/43).-
Sostienen que “el haber participado
de aquellas [e]lecciones [p]rimarias a que alude el
///
Fecha de firma: 13/06/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33331461#237014708#20190612141311522
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
/// 3
FALLO en crisis, no le
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