Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 13-06-2019
Fecha | 13 Junio 2019 |
Número de expediente | CNE 1531-2019-CA1 |
CAUSA: “Cavallotti, Francisco y otro c/Poder Ejecutivo Nacional s/amparo – contra art. 14 de la Ley 26.571 y Medida cautelar Solicitada” (EXPTE. N° CNE 1531/2019/CA1) SANTIAGO DEL ESTERO ///nos AIRES, 13 de junio de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Cavallotti, Francisco y otro c/Poder Ejecutivo Nacional s/amparo – contra art. 14 de la Ley 26.571 y Medida cautelar Solicitada” (EXPTE. N° CNE 1531/2019/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Santiago del Estero en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 41/43 contra la resolución de fs. 36/38 vta., obrando la contestación de agravios a fs. 51/59 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 62/64 vta., y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 36/38 vta. el señor juez federal con competencia electoral del distrito Santiago del Estero rechaza la acción de amparo interpuesta a fs. 13/18 vta. por Francisco Cavallotti y Eduardo Font –apoderados del Partido Popular y en /// Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33331461#237014708#20190612141311522 /// 2 calidad de ciudadanos- dirigida a que “se declare la inconstitucionalidad de[] [los capítulos I y II de la ley 26.571] […] en cuanto instituye[n el] régimen de elecciones […] [primarias], abiertas[,] […] simultáneas [y obligatorias] para la elección de candidatos a cargos públicos electivos nacionales” (cf. fs. 14) fundada en la supuesta “transgre[sión de] lo expresamente indicado por el [a]rt. 38 de la Constitución Nacional, en cuanto se inmiscuye en una actitud propia de la exclusiva y necesaria competencia de los [p]artidos [p]olíticos” (cf. fs. cit.).- Para así decidir, el a quo entiende que existe una “[c]ontradicción con […] [la] propia conducta […] [de] los amparistas […] [pues] ya participaron de las PASO en anteriores elecciones” (cf. fs. 37).- Pone de relieve -asimismo- que el planteo resulta extemporáneo en razón de “la fecha desde [el] dictado de la [l]ey 26[.]571 y la realización de las elecciones con implementación de las PASO” (cf. fs. 37 vta.).- Señala, por otra parte, que del planteo incoado no se infiere “un perjuicio real y concreto” (cf. fs. 38).- Contra esta decisión, los accionantes apelan y expresan agravios (cf. fs. 41/43).- Sostienen que “el haber participado de aquellas [e]lecciones [p]rimarias a que alude el /// Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33331461#237014708#20190612141311522 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// 3 FALLO en crisis, no le |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba