Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 04-07-2019

Número de expedienteCNE 8931-2018-CA1
Fecha04 Julio 2019
CAUSA: “Villar, Daniel Osvaldo
c/Unión Popular O.N.
s/impugnación de acto de órgano
o autoridad partidaria” (EXPTE.
N° CNE 8931/2018/CA1)
CAPITAL FEDERAL
///nos AIRES, 4 de julio de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Villar, Daniel Osvaldo
c/Unión Popular O.N. s/impugnación de acto de órgano o
autoridad partidaria” (EXPTE. N° CNE 8931/2018/CA1),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de
Capital Federal en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 162/163 contra la resolución de
fs. 156/160, obrando el dictamen del señor fiscal actuante
en la instancia a fs. 174, y
CONSIDERANDO:
1º) Que contra la decisión de la señora
juez de primera instancia que resuelve “[d]eclarar que
carece de interés jurídico expedirse en la […] causa por
haberse tornado abstracta la cuestión planteada” (cf. fs.
160), Daniel Osvaldo Villar –invocando su carácter de
afiliado al partido Unión Popular- apela y expresa agravios
a fs. 162/163.-
A fs. 174 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia.-
2º) Que, como se ha señalado en
reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios,
///
Fecha de firma: 04/07/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#32828172#238865467#20190704144035139
/// 2
para ser considerado como tal, debe contener la crítica
concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo
sustenta el pronunciamiento apelado -cf. artículo 265 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- (cf. FALLOs
CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03;
3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07;
3888/07; 3904/07; 3951/07; 4226/09; EXPTE. CNE Nº
3017141/2011, SENTENCIA del 10 de junio de 2014; EXPTE. CNE
Nº 1234/2014/1/CA1, SENTENCIA del 1º de diciembre de 2015,
entre otros).-
3º) Que, en el sub examine, en cambio,
el memorial de fs. 162/163 no reúne los requisitos mínimos
e indispensables para ser considerado como una eficaz
expresión de agravios en los términos del citado artículo
265 (cf. Cám. Civ. Com. Fed., Sala I, “Díaz, Ramón Ernesto
y otros c/Obra Social del Personal Civil de la Nación
s/medidas cautelares”, SENTENCIA del 4 de noviembre de
1999; Cám. Civ. Com. Fed., Sala II, “Universidad de Buenos
AIRES c/Centro Informático U.B.A. s/cese de uso de marcas.
Daños y Perjuicios”, SENTENCIA del 1º de julio de 1999;
Cám. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala I, “Monner Sans, Ricardo
c/Poder Ejecutivo
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