Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 04-07-2019
Número de expediente | CNE 8931-2018-CA1 |
Fecha | 04 Julio 2019 |
CAUSA: “Villar, Daniel Osvaldo c/Unión Popular O.N. s/impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria” (EXPTE. N° CNE 8931/2018/CA1) CAPITAL FEDERAL ///nos AIRES, 4 de julio de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Villar, Daniel Osvaldo c/Unión Popular O.N. s/impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria” (EXPTE. N° CNE 8931/2018/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 162/163 contra la resolución de fs. 156/160, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 174, y CONSIDERANDO: 1º) Que contra la decisión de la señora juez de primera instancia que resuelve “[d]eclarar que carece de interés jurídico expedirse en la […] causa por haberse tornado abstracta la cuestión planteada” (cf. fs. 160), Daniel Osvaldo Villar –invocando su carácter de afiliado al partido Unión Popular- apela y expresa agravios a fs. 162/163.- A fs. 174 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.- 2º) Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, /// Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #32828172#238865467#20190704144035139 /// 2 para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado -cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- (cf. FALLOs CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 4226/09; EXPTE. CNE Nº 3017141/2011, SENTENCIA del 10 de junio de 2014; EXPTE. CNE Nº 1234/2014/1/CA1, SENTENCIA del 1º de diciembre de 2015, entre otros).- 3º) Que, en el sub examine, en cambio, el memorial de fs. 162/163 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios en los términos del citado artículo 265 (cf. Cám. Civ. Com. Fed., Sala I, “Díaz, Ramón Ernesto y otros c/Obra Social del Personal Civil de la Nación s/medidas cautelares”, SENTENCIA del 4 de noviembre de 1999; Cám. Civ. Com. Fed., Sala II, “Universidad de Buenos AIRES c/Centro Informático U.B.A. s/cese de uso de marcas. Daños y Perjuicios”, SENTENCIA del 1º de julio de 1999; Cám. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala I, “Monner Sans, Ricardo c/Poder Ejecutivo |
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