Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 08-08-2019

Número de expedienteCNE 4650-2019-CA1
Fecha08 Agosto 2019
CAUSA: “Partido
Justicialista c/Paredes
Urquiza, Alberto s/formula
petición – medida cautelar”
(EXPTE. N° CNE
4650/2019/CA1)
LA RIOJA
///nos AIRES, 8 de agosto de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Partido Justicialista
c/Paredes Urquiza, Alberto s/formula petición – medida
cautelar” (EXPTE. N° CNE 4650/2019/CA1), venidos del
juzgado federal con competencia electoral de La Rioja en
virtud del recurso de apelación subsidiariamente
interpuesto y fundado a fs. 31/36 vta. contra la
resolución de fs. 20/26, obrando el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 68/69, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 20/26 el señor juez
federal subrogante del distrito de La Rioja resuelve
“[h]acer lugar a la [m]edida […] incoada [por los
apoderados del Partido Justicialista, del distrito], a
los fines de ordenar la prohibición del uso del nombre,
simbología, emblemas y marchas exclusivas del Partido
Justicialista” (cf. fs. 25 vta.) y, en consecuencia,
dispone –en lo que aquí interesa- “[i]ntimar al cese
inmediato por parte de[l] […] señor[] Alberto Nicolás
Paredes Urquiza […] de la utilización de[] [aquellos]”
(cf. fs. 26).-
///
Fecha de firma: 08/08/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33786369#240620324#20190808130816187
/// 2
A fs. 31/36 vta., aquél plantea
reposición y apela en subsidio.-
Afirma que “[l]a circunstancia de no
concordar con las ideas, acciones y metodologías de
trabajo político que implementan las autoridades de […]
[su] partido no [le] […] quita pertenencia al mismo, ni
mucho menos [lo] […] aparta de la […] doctrina
justicialista” (cf. fs. 33).-
A fs. 60/63 el señor magistrado
concede la apelación subsidiariamente interpuesta.-
A fs. 68/69 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia.-
2º) Que, este Tribunal ha señalado
que el sistema adoptado por la ley 23.298 en materia de
nombre partidario, símbolos y emblemas, tiene por
finalidad procurar la nítida identificación de los
partidos políticos y, con ello, preservar la genuina
expresión de voluntad política del ciudadano (cf. FALLOs
CNE 674/89; 680/89; 816/89; 1615/93; 2087/95; 2191/96;
2204/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03; 3532/05,
entre otros).-
3º) Que se ha definido al símbolo
partidario como una imagen o representación cuyo uso
importa una precisa identificación que tiene por objeto
práctico extremar la distinción con respecto a otros
partidos o alianzas y
...

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