Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 08-08-2019
Número de expediente | CNE 4650-2019-CA1 |
Fecha | 08 Agosto 2019 |
CAUSA: “Partido Justicialista c/Paredes Urquiza, Alberto s/formula petición – medida cautelar” (EXPTE. N° CNE 4650/2019/CA1) LA RIOJA ///nos AIRES, 8 de agosto de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Partido Justicialista c/Paredes Urquiza, Alberto s/formula petición – medida cautelar” (EXPTE. N° CNE 4650/2019/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de La Rioja en virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 31/36 vta. contra la resolución de fs. 20/26, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 68/69, y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 20/26 el señor juez federal subrogante del distrito de La Rioja resuelve “[h]acer lugar a la [m]edida […] incoada [por los apoderados del Partido Justicialista, del distrito], a los fines de ordenar la prohibición del uso del nombre, simbología, emblemas y marchas exclusivas del Partido Justicialista” (cf. fs. 25 vta.) y, en consecuencia, dispone –en lo que aquí interesa- “[i]ntimar al cese inmediato por parte de[l] […] señor[] Alberto Nicolás Paredes Urquiza […] de la utilización de[] [aquellos]” (cf. fs. 26).- /// Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33786369#240620324#20190808130816187 /// 2 A fs. 31/36 vta., aquél plantea reposición y apela en subsidio.- Afirma que “[l]a circunstancia de no concordar con las ideas, acciones y metodologías de trabajo político que implementan las autoridades de […] [su] partido no [le] […] quita pertenencia al mismo, ni mucho menos [lo] […] aparta de la […] doctrina justicialista” (cf. fs. 33).- A fs. 60/63 el señor magistrado concede la apelación subsidiariamente interpuesta.- A fs. 68/69 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.- 2º) Que, este Tribunal ha señalado que el sistema adoptado por la ley 23.298 en materia de nombre partidario, símbolos y emblemas, tiene por finalidad procurar la nítida identificación de los partidos políticos y, con ello, preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano (cf. FALLOs CNE 674/89; 680/89; 816/89; 1615/93; 2087/95; 2191/96; 2204/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03; 3532/05, entre otros).- 3º) Que se ha definido al símbolo partidario como una imagen o representación cuyo uso importa una precisa identificación que tiene por objeto práctico extremar la distinción con respecto a otros partidos o alianzas y |
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