Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 02-07-2019

Número de expedienteCNE 1570-2019-CA1
Fecha02 Julio 2019
CAUSA: “Agrupación política
Partido Justicialista Río
Gallegos” (EXPTE. N° CNE
1570/2019/CA1)
SANTA CRUZ
///nos AIRES, 2 de julio de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Agrupación política
Partido Justicialista Río Gallegos” (EXPTE. N° CNE
1570/2019/CA1), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Santa Cruz, en virtud de la
contienda negativa de competencia trabada entre dicho
tribunal y el juzgado federal con competencia electoral
de la Capital Federal, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 1/12 se presenta
Ramiro Serantes -en su carácter de apoderado del Partido
Justicialista- y promueve “acción de amparo contra el
Estado Nacional […] a efectos de que se declare la
inconstitucionalidad, y la consecuente no aplicación, de
los decretos del Poder Ejecutivo Nacional números
45/2019, 54[/]2019 y 55/2019” (cf. fs. 1).-
A fs. 19 bis/20 bis el magistrado
subrogante del juzgado federal con competencia electoral
del distrito Santa Cruz, ante quien quedó radicada la
///
Fecha de firma: 02/07/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33335391#238419484#20190702124331951
/// 2
causa, se declara incompetente y resuelve remitir las
actuaciones a su par de la Capital Federal.-
A fs. 21/22 vta. la señora juez
federal con competencia electoral del distrito Capital
Federal resuelve no aceptar la competencia para entender
en el conocimiento de la causa e invita al magistrado
del distrito Santa Cruz a que –en el caso de no
compartir su criterio- eleve las presentes actuaciones
al Superior para que dirima la cuestión de competencia
(cf. fs. 22 vta.).-
Ello así, pues entiende que “en
cuestiones vinculadas con la interposición de [a]cciones
como la de autos, no existe un único juez competente
para entender en la sustanciación de las mismas” (cf.
fs. 22).-
A fs. 26/27 el señor juez que
previno originariamente resuelve mantener la declaración
de incompetencia y elevar los autos a esta Cámara.-
A fs. 31/33 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia, quien considera que
“encontrándose en debate una cuestión que debe definirse
unívocamente para todo el país, y siendo que, por otra
parte la señora juez a cargo del [j]uzgado [f]ederal con
competencia [e]lectoral en el [d]istrito Capital
Federal, previno en el juzgamiento de una cuestión
similar al objeto de la presente, esta Fiscalía es de la
opinión que corresponde que sea ella quien se aboque a
entender en la presente causa” (cf. fs. 32 vta./33).-
///
Fecha de firma: 02/07/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO
...

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