Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 25-07-2019

Número de expedienteCNE 4309-2019-CA1
Fecha25 Julio 2019
Corresp. EXPTE. N° CNE 4309/2019/CA1
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos AIRES, 25 de julio de 2019.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la
admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a
fs. 259/280 vta. de los autos: “Alianzas y partidos
políticos s/asignación de color boleta. Elecciones
primarias – adhesiones y oficialización de modelos
– distrito Chaco” (EXPTE. N° CNE 4309/2019/CA1) contra
la SENTENCIA de fs. 254/255, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la SENTENCIA de este
Tribunal (cf. fs. 254/255) que resolvió confirmar la
decisión de primera instancia en cuanto disponía que la
boleta de precandidatos a Senadores y Diputados
Nacionales de la lista interna “Celeste y Blanca – letra
O” de la alianza “Frente de Todos” del distrito Chaco,
no puede ir adherida a la de precandidatos a Presidente
y Vicepresidente de la Nación de la lista “Celeste y
Blanca” de la alianza homónima del orden nacional, Raúl
Marcelo Domecq –apoderado de la lista “Celeste y Blanca,
letra O” de la alianza “Frente de Todos”, distrito
Chaco- interpone el recurso extraordinario en examen
(cf. fs. 259/280 vta.).-
///
Fecha de firma: 25/07/2019
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado por: ALFREDO SILVERIO GUSMAN
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33755123#240208949#20190725121336620
/// 2
2°) Que el recurrente alega que la
SENTENCIA recurrida “ha desconocido el ordenamiento
legal vigente[] [y] ha omitido […] atender y hacer
mérito de los principios esenciales del sistema
democrático que garantizan los procesos electorales y al
derecho al sufragio de la ciudadanía” (cf. fs. 277).-
Sostiene, asimismo, que la SENTENCIA
es arbitraria (cf. fs. 277 vta./279) y que el presente
configura un caso de gravedad institucional (cf. fs.
279/280).-
3°) Que, en primer lugar, resulta
pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de
la Nación ha dicho invariablemente que la fundamentación
del remedio federal debe ser autónoma (cf. FALLOs
324:1518 y 2547), al tiempo que explicó que su sola
lectura tiene que ser suficiente para su comprensión
(cf. FALLOs 314:1626 y 320:1221).-
En este sentido, es menester
observar que las manifestaciones del recurrente no
sustentan adecuadamente la cuestión federal, en tanto no
especifica dónde residiría ésta (cf. FALLOs 206:165) ni
desarrolla la pertinente argumentación (cf. FALLOs
207:155).-
En tal sentido, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha expresado que debe considerarse
inadmisible “el recurso
...

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