Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 25-07-2019
Número de expediente | CNE 4309-2019-CA1 |
Fecha | 25 Julio 2019 |
Corresp. EXPTE. N° CNE 4309/2019/CA1 RECURSO EXTRAORDINARIO ///nos AIRES, 25 de julio de 2019.- Y VISTOS: para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 259/280 vta. de los autos: “Alianzas y partidos políticos s/asignación de color boleta. Elecciones primarias – adhesiones y oficialización de modelos – distrito Chaco” (EXPTE. N° CNE 4309/2019/CA1) contra la SENTENCIA de fs. 254/255, y CONSIDERANDO: 1°) Que contra la SENTENCIA de este Tribunal (cf. fs. 254/255) que resolvió confirmar la decisión de primera instancia en cuanto disponía que la boleta de precandidatos a Senadores y Diputados Nacionales de la lista interna “Celeste y Blanca – letra O” de la alianza “Frente de Todos” del distrito Chaco, no puede ir adherida a la de precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación de la lista “Celeste y Blanca” de la alianza homónima del orden nacional, Raúl Marcelo Domecq –apoderado de la lista “Celeste y Blanca, letra O” de la alianza “Frente de Todos”, distrito Chaco- interpone el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 259/280 vta.).- /// Fecha de firma: 25/07/2019 Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado por: ALFREDO SILVERIO GUSMAN Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33755123#240208949#20190725121336620 /// 2 2°) Que el recurrente alega que la SENTENCIA recurrida “ha desconocido el ordenamiento legal vigente[] [y] ha omitido […] atender y hacer mérito de los principios esenciales del sistema democrático que garantizan los procesos electorales y al derecho al sufragio de la ciudadanía” (cf. fs. 277).- Sostiene, asimismo, que la SENTENCIA es arbitraria (cf. fs. 277 vta./279) y que el presente configura un caso de gravedad institucional (cf. fs. 279/280).- 3°) Que, en primer lugar, resulta pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho invariablemente que la fundamentación del remedio federal debe ser autónoma (cf. FALLOs 324:1518 y 2547), al tiempo que explicó que su sola lectura tiene que ser suficiente para su comprensión (cf. FALLOs 314:1626 y 320:1221).- En este sentido, es menester observar que las manifestaciones del recurrente no sustentan adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta (cf. FALLOs 206:165) ni desarrolla la pertinente argumentación (cf. FALLOs 207:155).- En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que debe considerarse inadmisible “el recurso |
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