Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 08-08-2019
Fecha | 08 Agosto 2019 |
Número de expediente | CNE 5375-2019-CA1 |
Corresp. EXPTE. N° CNE 5375/2019/CA1 RECURSO EXTRAORDINARIO ///nos AIRES, 8 de agosto de 2019.- Y VISTOS: para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 62/69 vta. de los autos: “Martínez Gálvez, Ángel Norberto y otro s/elecciones primarias - apoderados lista interna encabezada por Juan María Viñales -Lomas de Zamora- formulan petición” (EXPTE. N° CNE 5375/2019/CA1) contra la SENTENCIA de fs. 57/58 vta., y CONSIDERANDO: 1°) Que contra la SENTENCIA de este Tribunal (fs. 57/58 vta.) que declaró desierto el recurso intentado contra la de primera instancia (fs. 41/43), que había denegado lo peticionado por los representantes de la lista Celeste y Blanca N°14 de la alianza Frente de Todos de Lomas de Zamora, Ángel Norberto Martínez Gálvez y Fabio Aníbal Arecha, apoderados de la lista encabezada por el precandidato a intendente municipal de Lomas de Zamora Juan María /// Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33873418#240782817#20190807144247050 /// 2 Viñales, interponen el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 62/69 vta.).- 2°) Que los recurrentes alegan que se encuentran “violenta[dos] los art[ículos] 16 y 75 inc[iso] 22 de la C[onstitución] N[acional]” (cf. fs. 64).- Asimismo señalan que la SENTENCIA es arbitraria (cf. fs. 65 y sgtes.).- 3°) Que, en primer lugar, cabe recordar que las RESOLUCIONes que -como en el casodeclaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada, no son, debido a su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48, salvo que lo decidido revele un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio (cf. FALLOs 307:1430; 311:2193; 324:176; 327:3166; 328:4073; 329:997, entre otros y Guastavino, Elías P., Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, Tomo 1, La Rocca, Buenos AIRES, 1992, pág. 565), circunstancia que no se verifica en las presentes actuaciones.- 4°) Que, sin perjuicio de lo expuesto resulta pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho invariablemente que la fundamentación del remedio federal debe ser autónoma (cf. FALLOs 324:1518 y 2547), al tiempo que explicó que su sola lectura tiene que ser /// Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, |
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