Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 08-08-2019

Fecha08 Agosto 2019
Número de expedienteCNE 5375-2019-CA1
Corresp. EXPTE. N° CNE 5375/2019/CA1
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos AIRES, 8 de agosto de 2019.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la
admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a
fs. 62/69 vta. de los autos: “Martínez Gálvez, Ángel
Norberto y otro s/elecciones primarias - apoderados
lista interna encabezada por Juan María Viñales -Lomas
de Zamora- formulan petición” (EXPTE. N° CNE
5375/2019/CA1) contra la SENTENCIA de fs. 57/58 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la SENTENCIA de este
Tribunal (fs. 57/58 vta.) que declaró desierto el
recurso intentado contra la de primera instancia (fs.
41/43), que había denegado lo peticionado por los
representantes de la lista Celeste y Blanca N°14 de la
alianza Frente de Todos de Lomas de Zamora, Ángel
Norberto Martínez Gálvez y Fabio Aníbal Arecha,
apoderados de la lista encabezada por el precandidato a
intendente municipal de Lomas de Zamora Juan María
///
Fecha de firma: 08/08/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33873418#240782817#20190807144247050
/// 2
Viñales, interponen el recurso extraordinario en examen
(cf. fs. 62/69 vta.).-
2°) Que los recurrentes alegan que
se encuentran “violenta[dos] los art[ículos] 16 y 75
inc[iso] 22 de la C[onstitución] N[acional]” (cf. fs.
64).-
Asimismo señalan que la SENTENCIA es
arbitraria (cf. fs. 65 y sgtes.).-
3°) Que, en primer lugar, cabe
recordar que las RESOLUCIONes que -como en el casodeclaran
desierto un recurso ante el tribunal de alzada,
no son, debido a su naturaleza fáctica y procesal,
impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48,
salvo que lo decidido revele un exceso ritual
susceptible de frustrar la garantía de la defensa en
juicio (cf. FALLOs 307:1430; 311:2193; 324:176;
327:3166; 328:4073; 329:997, entre otros y Guastavino,
Elías P., Recurso Extraordinario de
Inconstitucionalidad, Tomo 1, La Rocca, Buenos AIRES,
1992, pág. 565), circunstancia que no se verifica en las
presentes actuaciones.-
4°) Que, sin perjuicio de lo
expuesto resulta pertinente recordar que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha dicho
invariablemente que la fundamentación del remedio
federal debe ser autónoma (cf. FALLOs 324:1518 y 2547),
al tiempo que explicó que su sola lectura tiene que ser
///
Fecha de firma: 08/08/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO,
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