Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 16-07-2019

Número de expedienteCNE 4531-2019-CA1
Fecha16 Julio 2019
Corresp. EXPTE. N° CNE 4531/2019/CA1
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos AIRES, 16 de julio de 2019.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la
admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs.
34/46 de los autos: “Frente Despertar Nro. 501 - distrito
Buenos AIRES s/comunicación de listas oficializadas de
precandidatos - elecciones primarias 11 de agosto de 2019”
(EXPTE. N° CNE 4531/2019/CA1) contra la SENTENCIA de fs.
30/31 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la SENTENCIA de este
Tribunal (fs. 30/31 vta.) que declaró desierto el recurso
intentado contra la resolución de primera instancia (fs.
4/5), que había rechazado la pretensión de oficializar las
listas de precandidatos a diputados nacionales, por el
distrito Buenos AIRES presentadas por los apoderados de la
alianza Frente Despertar, Hugo Eduardo Bontempo y Carlos
Germán Gegenschatz, interponen el recurso extraordinario en
examen (cf. fs. 34/46).-
2°) Que los recurrentes alegan que “el
criterio de los señores [j]ueces de la [a]lzada, resulta
erróneo” (cf. fs. 42 vta.). Advierten que “[l]a voluntad
política […] de la [a]lianza Frente Despertar - [d]istrito
Buenos AIRES, no puede ser objetada” (cf. fs. 43 vta.).-
///
Fecha de firma: 16/07/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33778029#239703283#20190716142026685
/// 2
Asimismo señalan que la SENTENCIA es
arbitraria.-
3°) Que, en primer lugar, cabe recordar
que las RESOLUCIONes que -como en el caso- declaran
desierto un recurso ante el tribunal de alzada, no son,
debido a su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por
la vía del artículo 14 de la ley 48, salvo que lo decidido
revele un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía
de la defensa en juicio (cf. FALLOs 307:1430; 311:2193;
324:176; 327:3166; 328:4073; 329:997, entre otros y
Guastavino, Elías P., Recurso Extraordinario de
Inconstitucionalidad, Tomo 1, La Rocca, Buenos AIRES, 1992,
pág. 565), circunstancia que no se verifica en las
presentes actuaciones.-
4°) Que, sin perjuicio de lo expuesto,
que basta para declarar inadmisible el recurso
extraordinario intentado, resulta pertinente recordar que
la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho
invariablemente que la fundamentación del remedio federal
debe ser autónoma (cf. FALLOs 324:1518 y 2547), al tiempo
que explicó que su sola lectura tiene que ser suficiente
para su comprensión (cf. FALLOs 314:1626 y
...

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