Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 16-07-2019
Número de expediente | CNE 4531-2019-CA1 |
Fecha | 16 Julio 2019 |
Corresp. EXPTE. N° CNE 4531/2019/CA1 RECURSO EXTRAORDINARIO ///nos AIRES, 16 de julio de 2019.- Y VISTOS: para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 34/46 de los autos: “Frente Despertar Nro. 501 - distrito Buenos AIRES s/comunicación de listas oficializadas de precandidatos - elecciones primarias 11 de agosto de 2019” (EXPTE. N° CNE 4531/2019/CA1) contra la SENTENCIA de fs. 30/31 vta., y CONSIDERANDO: 1°) Que contra la SENTENCIA de este Tribunal (fs. 30/31 vta.) que declaró desierto el recurso intentado contra la resolución de primera instancia (fs. 4/5), que había rechazado la pretensión de oficializar las listas de precandidatos a diputados nacionales, por el distrito Buenos AIRES presentadas por los apoderados de la alianza Frente Despertar, Hugo Eduardo Bontempo y Carlos Germán Gegenschatz, interponen el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 34/46).- 2°) Que los recurrentes alegan que “el criterio de los señores [j]ueces de la [a]lzada, resulta erróneo” (cf. fs. 42 vta.). Advierten que “[l]a voluntad política […] de la [a]lianza Frente Despertar - [d]istrito Buenos AIRES, no puede ser objetada” (cf. fs. 43 vta.).- /// Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33778029#239703283#20190716142026685 /// 2 Asimismo señalan que la SENTENCIA es arbitraria.- 3°) Que, en primer lugar, cabe recordar que las RESOLUCIONes que -como en el caso- declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada, no son, debido a su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48, salvo que lo decidido revele un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio (cf. FALLOs 307:1430; 311:2193; 324:176; 327:3166; 328:4073; 329:997, entre otros y Guastavino, Elías P., Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, Tomo 1, La Rocca, Buenos AIRES, 1992, pág. 565), circunstancia que no se verifica en las presentes actuaciones.- 4°) Que, sin perjuicio de lo expuesto, que basta para declarar inadmisible el recurso extraordinario intentado, resulta pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho invariablemente que la fundamentación del remedio federal debe ser autónoma (cf. FALLOs 324:1518 y 2547), al tiempo que explicó que su sola lectura tiene que ser suficiente para su comprensión (cf. FALLOs 314:1626 y |
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