Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 16-07-2019
Número de expediente | CNE 4438-2019-1-CA1 |
Fecha | 16 Julio 2019 |
CAUSA: “Recurso de apelación de lista Identidad en autos Juntos por el Cambio s/comunicación de listas oficializadas de precandidatos - elecciones primarias 11 de agosto de 2019” (EXPTE. N° CNE 4438/2019/1/CA1) RÍO NEGRO ///nos AIRES, 16 de julio de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de lista Identidad en autos Juntos por el Cambio s/comunicación de listas oficializadas de precandidatos - elecciones primarias 11 de agosto de 2019” (EXPTE. Nº CNE 4438/2019/1/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Río Negro en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 112/121, contra la resolución de fs. 106/110 vta., obrando las contestaciones de los agravios a fs. 138/148 y a fs. 167/172, y el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 178/181, y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 106/110 vta. la señora juez de primera instancia resuelve, “[c]onfirmar la [r]esolución N° 2/2019 [de] […] la [j]unta [e]lectoral de la alianza ‘Juntos por el Cambio’ [distrito Río Negro] en cuanto no hace lugar a la oficialización de la [l]ista /// Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33789229#239745380#20190716174915710 /// 2 ‘Identidad’ de precandidatos a [s]enadores y [d]iputados [n]acionales” (cf. fs. 110/vta.).- Explica la señora juez a quo que “la recurrente no ha demostrado la integral y suficiente subsanación de las diversas deficiencias sobre las que tomó conocimiento […] en oportunidad de quedar el apoderado […] notificado del Acta N° 4 de la [j]unta [e]lectoral que las detallaba” (cf. fs. 109).- Contra esta decisión Fernando Máximo Grandoso, apoderado de la mencionada lista, apela y expresa agravios a fs. 112/121; los que son contestados a fs. 138/148 por Laura Ramos y Cristian Herrera, apoderados de la lista Juntos Somos el Cambio, y a fs. 167/172 por Micaela Santolaria y Oscar Machado, apoderados de la alianza Juntos por el Cambio.- A fs. 178/181 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.- 2°) Que ante todo, vale resaltar que el memorial de fs. 112/121 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cf. Cam. Civ. Com. Fed., Sala I “Diaz, Ramón Ernesto y otros c/Obra Social del Personal Civil de la Nación s/medidas |
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