Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 16-07-2019

Número de expedienteCNE 4438-2019-1-CA1
Fecha16 Julio 2019
CAUSA: “Recurso de apelación de
lista Identidad en autos Juntos
por el Cambio s/comunicación de
listas oficializadas de
precandidatos - elecciones
primarias 11 de agosto de 2019”
(EXPTE. N° CNE 4438/2019/1/CA1)
RÍO NEGRO
///nos AIRES, 16 de julio de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de
lista Identidad en autos Juntos por el Cambio
s/comunicación de listas oficializadas de precandidatos
- elecciones primarias 11 de agosto de 2019” (EXPTE. Nº CNE
4438/2019/1/CA1), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Río Negro en virtud del recurso de
apelación interpuesto y fundado a fs. 112/121, contra la
resolución de fs. 106/110 vta., obrando las contestaciones
de los agravios a fs. 138/148 y a fs. 167/172, y el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
178/181, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 106/110 vta. la señora
juez de primera instancia resuelve, “[c]onfirmar la
[r]esolución N° 2/2019 [de] […] la [j]unta [e]lectoral de
la alianza ‘Juntos por el Cambio’ [distrito Río Negro] en
cuanto no hace lugar a la oficialización de la [l]ista
///
Fecha de firma: 16/07/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33789229#239745380#20190716174915710
/// 2
‘Identidad’ de precandidatos a [s]enadores y [d]iputados
[n]acionales” (cf. fs. 110/vta.).-
Explica la señora juez a quo que “la
recurrente no ha demostrado la integral y suficiente
subsanación de las diversas deficiencias sobre las que tomó
conocimiento […] en oportunidad de quedar el apoderado […]
notificado del Acta N° 4 de la [j]unta [e]lectoral que las
detallaba” (cf. fs. 109).-
Contra esta decisión Fernando Máximo
Grandoso, apoderado de la mencionada lista, apela y expresa
agravios a fs. 112/121; los que son contestados a fs.
138/148 por Laura Ramos y Cristian Herrera, apoderados de
la lista Juntos Somos el Cambio, y a fs. 167/172 por
Micaela Santolaria y Oscar Machado, apoderados de la
alianza Juntos por el Cambio.-
A fs. 178/181 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia.-
2°) Que ante todo, vale resaltar que el
memorial de fs. 112/121 no reúne los requisitos mínimos e
indispensables para ser considerado una eficaz expresión de
agravios en los términos del artículo 265 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación (cf. Cam. Civ. Com.
Fed., Sala I “Diaz, Ramón Ernesto y otros c/Obra Social del
Personal Civil de la Nación s/medidas
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