Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 13-06-2019

Número de expedienteCNE 779-2019-CA1
Fecha13 Junio 2019
CAUSA: “Desojo, Emanuel – AJUS
La Plata Berisso y Ensenada La
Plata” (EXPTE. N° CNE
779/2019/CA1)
BUENOS AIRES
///nos AIRES, 13 de junio de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Desojo, Emanuel – AJUS La
Plata Berisso y Ensenada La Plata” (EXPTE. N° CNE
779/2019/CA1), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de Buenos AIRES, en virtud de la contienda
negativa de competencia trabada entre dicho tribunal y el
juzgado federal con competencia electoral de la Capital
Federal, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 13/46 vta. se presenta
Emanuel Desojo -en su carácter de letrado patrocinante y
Presidente de AJUS La Plata, Berisso y Ensenada Asociación
Civil- e interpone “acción […] declarativa de
inconstitucionalidad, en los términos del art. 322 CPCCN,
contra el Poder Ejecutivo Nacional [a] fin de que […] [se]
declare si resulta constitucional o no, el art. 4 del
Decreto Reglamentario n° 45/2019” (cf. fs. 14 vta.).-
A fs. 48/50 el fiscal de grado
subrogante entiende que “debe declarar[se] la incompetencia
territorial para entender en las presentes actuaciones y
///
Fecha de firma: 13/06/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33197720#237011335#20190612145214868
/// 2
remitirlas al [j]uzgado [f]ederal [c]riminal y
[c]orreccional n° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos AIRES
con competencia electoral” (cf. fs. 50).-
A fs. 51/54 el magistrado subrogante
del juzgado federal con competencia electoral del distrito
Buenos AIRES, ante quien quedó radicada la causa, se
declara incompetente y resuelve remitir las actuaciones a
su par de la Capital Federal.-
Para así decidir, afirma que “si es[]e
[j]uzgado se expidiese sobre la pertinencia o no de
determinada modalidad en el sufragio [de los residentes en
el exterior] […], afectaría, inevitablemente y más allá de
sus facultades legales, la competencia de la justicia
electoral federal en el resto de los distritos del país”
(cf. fs. 52).-
Asimismo, sostiene que “la decisión que
se solicita en la presentación en tratamiento habrá de
tener su efecto en la elección del corriente año 2019, en
la cual, además de los cargos públicos electivos
distritales, habrán también de dirimirse cargos de orden
nacional. Es así que dicha circunstancia impone, aún con
mayor severidad, la exigencia de que la elección, más allá
de las particularidades de cada distrito, se desarrolle
bajo parámetros legales homogéneos, en aras de preservar el
principio de igualdad entre cada uno de los electores y, a
su vez, entre todas las agrupaciones participantes, como
garantía fundamental del sistema democrático que es
obligación inclaudicable defender por parte de este fuero
///
Fecha de firma: 13/06/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33197720#237011335#20190612145214868
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
/// 3
(cf. arts. 1°, 16, 37, 38 y cctes. de la Constitución
Nacional)” (cf. fs. 52 vta.).-
A fs. 59/60 vta. la señora
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