Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 13-06-2019
Número de expediente | CNE 779-2019-CA1 |
Fecha | 13 Junio 2019 |
CAUSA: “Desojo, Emanuel – AJUS La Plata Berisso y Ensenada La Plata” (EXPTE. N° CNE 779/2019/CA1) BUENOS AIRES ///nos AIRES, 13 de junio de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Desojo, Emanuel – AJUS La Plata Berisso y Ensenada La Plata” (EXPTE. N° CNE 779/2019/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Buenos AIRES, en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre dicho tribunal y el juzgado federal con competencia electoral de la Capital Federal, y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 13/46 vta. se presenta Emanuel Desojo -en su carácter de letrado patrocinante y Presidente de AJUS La Plata, Berisso y Ensenada Asociación Civil- e interpone “acción […] declarativa de inconstitucionalidad, en los términos del art. 322 CPCCN, contra el Poder Ejecutivo Nacional [a] fin de que […] [se] declare si resulta constitucional o no, el art. 4 del Decreto Reglamentario n° 45/2019” (cf. fs. 14 vta.).- A fs. 48/50 el fiscal de grado subrogante entiende que “debe declarar[se] la incompetencia territorial para entender en las presentes actuaciones y /// Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33197720#237011335#20190612145214868 /// 2 remitirlas al [j]uzgado [f]ederal [c]riminal y [c]orreccional n° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos AIRES con competencia electoral” (cf. fs. 50).- A fs. 51/54 el magistrado subrogante del juzgado federal con competencia electoral del distrito Buenos AIRES, ante quien quedó radicada la causa, se declara incompetente y resuelve remitir las actuaciones a su par de la Capital Federal.- Para así decidir, afirma que “si es[]e [j]uzgado se expidiese sobre la pertinencia o no de determinada modalidad en el sufragio [de los residentes en el exterior] […], afectaría, inevitablemente y más allá de sus facultades legales, la competencia de la justicia electoral federal en el resto de los distritos del país” (cf. fs. 52).- Asimismo, sostiene que “la decisión que se solicita en la presentación en tratamiento habrá de tener su efecto en la elección del corriente año 2019, en la cual, además de los cargos públicos electivos distritales, habrán también de dirimirse cargos de orden nacional. Es así que dicha circunstancia impone, aún con mayor severidad, la exigencia de que la elección, más allá de las particularidades de cada distrito, se desarrolle bajo parámetros legales homogéneos, en aras de preservar el principio de igualdad entre cada uno de los electores y, a su vez, entre todas las agrupaciones participantes, como garantía fundamental del sistema democrático que es obligación inclaudicable defender por parte de este fuero /// Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33197720#237011335#20190612145214868 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// 3 (cf. arts. 1°, 16, 37, 38 y cctes. de la Constitución Nacional)” (cf. fs. 52 vta.).- A fs. 59/60 vta. la señora |
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