Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 23-05-2019
Fecha | 23 Mayo 2019 |
Número de expediente | CNE 6900-2016-1-CA1 |
CAUSA: “Recurso de apelación de López, Axel Gabriel en autos López, Axel Gabriel s/inhabilitación (art. 3 CEN)” (EXPTE. Nº CNE 6900/2016/1/CA1) CAPITAL FEDERAL ///nos AIRES, 23 de mayo de 2019.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que en el caso se discuten los alcances de la SENTENCIA dictada por el Tribunal en los autos “Procuración Penitenciaria de la Nación y otro c/Estado Nacional – Ministerio del Interior y Transporte s/amparo – Acción de Amparo Colectivo (Inconstitucionalidad arts. 12 y 19 inc. 2º C.P. y 3º inc. `e´, `f´ y `g´ C.E.N.)” (EXPTE. Nº CNE 3451/2014/CA1, SENTENCIA del 24 de mayo de 2016).- Mediante dicho pronunciamiento, se declaró la inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación (cf. FALLO cit., pto. 1°), y se requirió al Congreso de la Nación revisar la reglamentación vigente relativa al derecho de sufragio de los condenados (cf. FALLO cit., pto. 2°).- /// Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #30119748#186449907#20190523135232378 /// 2 2º) Que en lo que aquí interesa, debe señalarse que al resolver del modo en que lo hizo, la Cámara aclaró expresamente que, pese a la inconstitucionalidad de las disposiciones mencionadas, no es posible incluir en el registro de electores a las personas afectadas por su aplicación, sin que “el Poder Legislativo, en ejercicio de atribuciones que le son propias y exclusivas (cf. artículo 77 de la Constitución Nacional), sancione un nuevo marco reglamentario de los derechos políticos de dichas personas” (cf. FALLO cit., consid. 17). Tal temperamento –vale recordar- ha seguido el criterio que guió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver un conflicto semejante, sobre el sufragio de los ciudadanos detenidos sin condena (cf. FALLO cit., consid. 16, que remite al caso “Mignone” de FALLOs 325:524).- En sustento de dicho criterio, se tuvo en cuenta –en primer término- que la materia juzgada “está exclusivamente referida al derecho a votar de las personas condenadas y no al derecho a ser votadas en elecciones nacionales ni a su condición para ocupar cargos partidarios” (cf. FALLO cit., consid. 5°). Ello basta, por sí solo, para advertir la improcedencia de incluir a los condenados en el padrón de electores, pues –como también se explicó en dicho |
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