Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 21-05-2019

Número de expedienteCNE 524-2019-CA1
Fecha21 Mayo 2019
CAUSA: “Monarca, Gloria
Martha y otro c/Partido
Justicialista – Nacional
s/formula petición –
solicita intervención al
Partido Justicialista orden
nacional” (EXPTE. N° CNE
524/2019/CA1)
CAPITAL FEDERAL
///nos AIRES, 21 de mayo de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Monarca, Gloria Martha
y otro c/Partido Justicialista – Nacional s/formula
petición – solicita intervención al Partido
Justicialista orden nacional” (EXPTE. N° CNE
524/2019/CA1), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Capital Federal en virtud del
recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 90/99
contra la resolución de fs. 84/88, obrando el dictamen
del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 108/109
vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante la SENTENCIA de fs.
84/88 la señora juez federal de primera instancia
rechaza la pretensión formulada por Gloria Martha
Monarca y Carlos Alberto Castro, en su carácter de
///
Fecha de firma: 21/05/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33145934#234931462#20190521084806376
/// 2
afiliados del Partido Justicialista, solicitando la
intervención judicial de la agrupación del orden
nacional.-
Por otra parte, y “[e]n relación a
la reunión del 8 de junio de 2018[] […] [dispone que]
corresponde estar a las resultas de la próxima reunión
del Congreso Nacional partidario del 7 de marzo del
corriente año” (cf. fs. 88, punto II).-
Contra esta resolución, los
accionantes apelan y expresan agravios a fs. 90/99
vta..-
A fs. 108/109 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera
que debe confirmarse la SENTENCIA apelada.-
2º) Que, en primer lugar,
corresponde destacar que el argumento relativo a que la
falta de intervención del procurador fiscal de primera
instancia, afectaría “el resguardo […] de los valores y
derechos democráticos y constitucionales concretos en
juego” (cf. fs. 91) no puede prosperar.-
Ello así, puesto que como ya lo ha
señalado el tribunal en forma reiterada (cf. FALLOs CNE
371/87; 373/87; 457/87; 1739/94; 1743/94; 1744/94;
2190/96; 3100/03, entre otros) aun cuando la
intervención del agente fiscal de primer grado fuera
obligatoria, tal omisión se encontraría subsanada con la
vista conferida al Ministerio Público en segundo grado
///
Fecha de firma: 21/05/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO,
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR