Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 21-05-2019
Número de expediente | CNE 524-2019-CA1 |
Fecha | 21 Mayo 2019 |
CAUSA: “Monarca, Gloria Martha y otro c/Partido Justicialista – Nacional s/formula petición – solicita intervención al Partido Justicialista orden nacional” (EXPTE. N° CNE 524/2019/CA1) CAPITAL FEDERAL ///nos AIRES, 21 de mayo de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Monarca, Gloria Martha y otro c/Partido Justicialista – Nacional s/formula petición – solicita intervención al Partido Justicialista orden nacional” (EXPTE. N° CNE 524/2019/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 90/99 contra la resolución de fs. 84/88, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 108/109 vta., y CONSIDERANDO: 1°) Que mediante la SENTENCIA de fs. 84/88 la señora juez federal de primera instancia rechaza la pretensión formulada por Gloria Martha Monarca y Carlos Alberto Castro, en su carácter de /// Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33145934#234931462#20190521084806376 /// 2 afiliados del Partido Justicialista, solicitando la intervención judicial de la agrupación del orden nacional.- Por otra parte, y “[e]n relación a la reunión del 8 de junio de 2018[] […] [dispone que] corresponde estar a las resultas de la próxima reunión del Congreso Nacional partidario del 7 de marzo del corriente año” (cf. fs. 88, punto II).- Contra esta resolución, los accionantes apelan y expresan agravios a fs. 90/99 vta..- A fs. 108/109 vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe confirmarse la SENTENCIA apelada.- 2º) Que, en primer lugar, corresponde destacar que el argumento relativo a que la falta de intervención del procurador fiscal de primera instancia, afectaría “el resguardo […] de los valores y derechos democráticos y constitucionales concretos en juego” (cf. fs. 91) no puede prosperar.- Ello así, puesto que como ya lo ha señalado el tribunal en forma reiterada (cf. FALLOs CNE 371/87; 373/87; 457/87; 1739/94; 1743/94; 1744/94; 2190/96; 3100/03, entre otros) aun cuando la intervención del agente fiscal de primer grado fuera obligatoria, tal omisión se encontraría subsanada con la vista conferida al Ministerio Público en segundo grado /// Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba