Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 23-05-2019

Número de expedienteCNE 8860-2016-1-CA1
Fecha23 Mayo 2019
CAUSA: “Recurso de apelación
de Quinteros, Mariano César
en autos Quinteros, Mariano
César s/inhabilitación (art.
3 CEN)” (EXPTE. Nº CNE
8860/2016/1/CA1)
CAPITAL FEDERAL
///nos AIRES, 23 de mayo de 2019.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que en el caso se discuten los
alcances de la SENTENCIA dictada por el Tribunal en los
autos “Procuración Penitenciaria de la Nación y otro
c/Estado Nacional – Ministerio del Interior y Transporte
s/amparo – Acción de Amparo Colectivo
(Inconstitucionalidad arts. 12 y 19 inc. 2º C.P. y 3º
inc. `e´, `f´ y `g´ C.E.N.)” (EXPTE. Nº CNE
3451/2014/CA1, SENTENCIA del 24 de mayo de 2016).-
Mediante dicho pronunciamiento, se
declaró la inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f”
y “g” del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de
los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la
Nación (cf. FALLO cit., pto. 1°), y se requirió al
Congreso de la Nación revisar la reglamentación vigente
relativa al derecho de sufragio de los condenados (cf.
FALLO cit., pto. 2°).-
///
Fecha de firma: 23/05/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#30009381#186250441#20190523133003523
/// 2
2º) Que en lo que aquí interesa,
debe señalarse que al resolver del modo en que lo hizo,
la Cámara aclaró expresamente que, pese a la
inconstitucionalidad de las disposiciones mencionadas,
no es posible incluir en el registro de electores a las
personas afectadas por su aplicación, sin que “el Poder
Legislativo, en ejercicio de atribuciones que le son
propias y exclusivas (cf. artículo 77 de la Constitución
Nacional), sancione un nuevo marco reglamentario de los
derechos políticos de dichas personas” (cf. FALLO cit.,
consid. 17). Tal temperamento –vale recordar- ha seguido
el criterio que guió a la Corte Suprema de Justicia de
la Nación al resolver un conflicto semejante, sobre el
sufragio de los ciudadanos detenidos sin condena (cf.
FALLO cit., consid. 16, que remite al caso “Mignone” de
FALLOs 325:524).-
En sustento de dicho criterio, se
tuvo en cuenta –en primer término- que la materia
juzgada “está exclusivamente referida al derecho a votar
de las personas condenadas y no al derecho a ser votadas
en elecciones nacionales ni a su condición para ocupar
cargos partidarios” (cf. FALLO cit., consid. 5°). Ello
basta, por sí solo, para advertir la improcedencia de
incluir a los condenados en el padrón de electores, pues
–como también se
...

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