Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 26-04-2016

Fecha26 Abril 2016
Número de expedienteCNE 1112-2016-1-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
///
CAUSA: “Recurso de apelación de
Diani, Oscar Alfredo Ruiz, Juan
Domingo Gadea, Omar Saul Partido
Justicialista O.N. en autos Diani,
Oscar Alfredo y otros c/Partido
Justicialista O.N. s/formula
petición – Partido Justicialista
orden nacional” (Expte. N° CNE
1112/2016/1/CA1)
CAPITAL FEDERAL
///nos Aires, 26 de abril de 2016.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación
de Diani, Oscar Alfredo Ruiz, Juan Domingo Gadea, Omar Saul
Partido Justicialista O.N. en autos Diani, Oscar Alfredo y
otros c/Partido Justicialista O.N. s/formula petición
Partido Justicialista orden nacional” (Expte. CNE
1112/2016/1/CA1), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de Capital Federal en virtud de los recursos de
apelación interpuestos y fundados a fs. 89/95 y a fs. 103/106
vta. contra la resolución de fs. 73/75, obrando su
contestación a fs. 127/131 vta., el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 138/142, y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante la presentación
que da origen a esta causa (cf. fs. 6/16) los señores Oscar A.
Diani, Juan D. Ruiz y Omar S. Gadea –afiliados al Partido
Justicialista del distrito Buenos Aires y apoderados de la
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///
línea interna “Justicia y Dignidad Peronista” (cf. fs. 6)-
denuncian penalmente –por desobediencia (art. 239 del Código
Penal)- al presidente de la Junta Electoral del Partido
Justicialista orden nacional (cfr. fs. 6 y 15).-
Asimismo, solicitan que se
disponga la intervención judicial de dicho partido, “a los
fines de regularizar […][su situación] en ‘todos sus
estamentos’, para llamar a elecciones internas en todo el
país, para que sean los afiliados/as los que elijan
democráticamente a sus representantes y tener así la
posibilidad también de ser elegidos” (cfr. fs. 16).-
En sustento de su pretensión, los
actores expresan que, de acuerdo con una sentencia dictada por
la señora juez de grado el 23 de mayo de 2013, en Exptes.
2974/12 y 2980/12 (cf. fs. 7), desde el día de la designación
de la Junta Electoral partidaria, han intentado tener “un
contacto fluido o mantener un diálogo, a los fines de […][su]
participación y que [les][…] permitieran ejercer con amplitud
el debido control sobre las actividades partidarias y de la
junta [e]lectoral en todo lo relacionado con las elecciones
del 08 de mayo de 2016” (cf. fs. 10). Sin embargo
afirman- nada de eso sucedió (cf. cit.).-
Por otra parte, describen una
serie de circunstancias, de hecho y de derecho, que consideran
demostrativas de que en el proceso electoral interno se han
vulnerado sus derechos a elegir y a ser elegidos (cf. fs.
13).-

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