Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 20-10-2015

Fecha20 Octubre 2015
Número de expedienteCNE 6586-2015-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Partido y alianzas
distrito Tucumán s/oficialización
modelo de boleta. Elección general
25/10/2015” (Expte. CNE
6586/2015/CA1)
TUCUMÁN
///nos Aires, 20 de octubre de 2015.-
Y VISTOS: los autos “Partido y alianzas
distrito Tucumán s/oficialización modelo de boleta. Elección
general 25/10/2015” (Expte. CNE 6586/2015/CA1), venidos
de la Junta Electoral Nacional de Tucumán en virtud del
recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 101/111
contra la resolución de fs. 85/89, obrando el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 129/130, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la decisión de la
Junta Electoral Nacional de Tucumán obrante a fs. 85/89,
Daniel Alberto Ponce –apoderado del Frente Cambiemos, distrito
Tucumán- apela y expresa agravios a fs. 101/111.-
A fs. 129/130 emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia.-
2°) Que, en primer lugar, -y en
atención a lo resuelto mediante los puntos I y II- cabe
destacar que el recurrente no demuestra cuál es el concreto y
sustancial perjuicio que a su representada le genera la

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