Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 20-12-2016

Número de expedienteCNE 12000067-2008-2-CA1
Fecha20 Diciembre 2016
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
///
CAUSA: “Incidente de Molina,
Miguel Angel en autos PRO-
Propuesta Republicana y otro
s/reconocimiento de partido de
distrito” (Expte. CNE
12000067/2008/2/CA1)
LA RIOJA
///nos Aires, 20 de diciembre de 2016.-
Y VISTOS: Los autos “Incidente de Molina,
Miguel Angel en autos PRO-Propuesta Republicana y otro
s/reconocimiento de partido de distrito” (Expte. N° CNE
12000067/2008/2/CA1), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de La Rioja en virtud del recurso de
apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 44/45 vta. contra
la resolución de fs. 42, obrando el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 68/70 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 37/41 Daniel A.
Molina Braim –invocando el carácter de ex vicepresidente y
delegado normalizador del partido PRO–Propuesta Republicana,
distrito La Rioja- solicita “el cese de la intervención
partidaria […] [y que] reconozca y autorice a la junta
normalizadora del partido […] a llevar adelante el proceso
electoral interno” (fs. 37).-
A fs. 42 el señor juez de primera
instancia resuelve no hacer lugar a lo solicitado [a]tento

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