Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 02-05-2017

Número de expedienteCNE 3435-2016-CA1
Fecha02 Mayo 2017
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Unión Cívica Radical
s/control de informe de campaña en
elecciones generales – comicios 25
de octubre de 2015 diputados
nacionales y parlamentario
Mercosur regional” (Expte. CNE
3435/2016/CA1)
NEUQUÉN
///nos Aires, 2 de mayo de 2017.-
Y VISTOS: Los autos “Unión Cívica Radical
s/control de informe de campaña en elecciones generales
comicios 25 de octubre de 2015 diputados nacionales y
parlamentario Mercosur regional” (Expte. CNE
3435/2016/CA1), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de Neuquén en virtud del recurso de apelación
subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 70 contra la
resolución de fs. 50/55, obrando el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 127, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 50/55 la señora
jueza de primera instancia resuelve –en lo que aquí interesa-
“[n]o aprobar los [i]nformes [f]inales de campaña presentados
por el partido Unión Cívica Radical [d]istrito Neuquén,
correspondientes a las elecciones de Diputados Nacionales y de
Parlamentarios del Mercosur [d]istrito Regional celebradas el
25 de [o]ctubre de 2015” (cf. fs. 54 vta.).-
Contra esa decisión, Héctor Manuel
Unzaga -apoderado partidario- interpone recurso de revocatoria
con apelación en subsidio a fs. 70.-

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