Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 12-12-2017

Fecha12 Diciembre 2017
Número de expedienteCNE 5653-2017-CA2
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Vamos Juntos Capital
Federal y otro s/proclamación de
candidatos. Elecciones primarias”
(Expte. Nº CNE 5653/2017/CA2)
CAPITAL FEDERAL
///nos Aires, 12 de diciembre de 2017.-
Y VISTOS: Los autos “Vamos Juntos Capital
Federal y otro s/proclamación de candidatos. Elecciones
primarias” (Expte. CNE 5653/2017/CA2) venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Capital Federal en virtud
del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 212/219
contra la resolución de fs. 199/202 vta., obrando el dictamen
del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 268/271 vta.,
y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 199/202 vta. la
señora juez federal con competencia electoral resuelve
“[t]ener presente la decisión de la alianza Vamos Juntos y en
consecuencia, tener por excluida a la ciudadana Joanna Picetti
de la lista de candidatos a Diputados Nacionales para los
comicios […] [d]el 22 de octubre de 2017” (cf. fs. 202).-
Para así decidir, sostiene que
“ante una situación imprevisible y excepcional que podría
ocasionar perjuicios irreparables a la alianza electoral […],
resulta atendible lo decidido en el seno de la agrupación […]
por cuanto así como una alianza electoral decide
voluntariamente y en el marco de acuerdos políticos
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///
oficializar una lista de candidatos, tiene facultades también
–en casos debidamente fundados y de excepcionalidad
verificada- de desistir de la postulación de algún candidato,
en salvaguarda de los intereses de la alianza, del resto de
los candidatos y del electorado que votaría por una persona de
la que desconocía su situación” (cf. fs. 201 vta./202).-
En virtud de dicha decisión, la
Junta Electoral Nacional de Capital Federal decide “[t]ener
presente la resolución [antes mencionada]”y que la boleta de
la alianza Vamos Juntos, oficializada en su oportunidad […] se
mantiene como boleta lida para la [e]leccióndel […] 22 de
octubre” (cf. fs. 272/vta.).-
Contra esa decisión, aquélla apela
y expresa agravios a fs. 212/219.-
A fs. 268/271 vta. emite dictamen
el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que
debe confirmarse la resolución apelada.-
2º) Que, en primer lugar,
corresponde destacar que si bien el acto electoral por el cual
se presenta la señora Joanna Agostina Picetti se llevó a cabo
el día 22 de octubre del corriente año, y estos autos fueron
recibidos en el Tribunal con posterioridad a su realización
(cf. cargo de fs. 271 vta.), la cuestión debatida no se ha
tornado abstracta.-
Planteos como el que originan
estas actuaciones presentan un manifiesto interés
institucional al hallarse en juego la soberanía del pueblo y
la expresión de su voluntad, que conforme lo ha establecido la

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