Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 06-09-2018

Fecha06 Septiembre 2018
Número de expedienteCNE 12000069-2002-1-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Recurso de apelación de
Coalición Cívica – Afirmación para
una República Igualitaria (ARI) en
autos Coalición Cívica
Afirmación para una República
Igualitaria (ARI) s/reconocimiento
de personalidad jurídico política”
(Expte. CNE
12000069/2002/1/CA1)
LA RIOJA
///nos Aires, 6 de septiembre de 2018.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de Coalición Cívica
Afirmación para una República Igualitaria (ARI) en autos
Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria
(ARI) s/reconocimiento de personalidad jurídico política”
(Expte. N° CNE 12000069/2002/1/CA1), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de La Rioja en virtud del
recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 126/129
contra la resolución de fs. 93/96 vta., obrando el dictamen
del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 142/145 vta.,
y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 93/96 vta. el señor juez de primera instancia
decide “[p]roceder a la [r]ehabilitación de la señora Graciela
Edith Torres […] y Mónica Beatriz Toledo […] en el Registro de
Afiliados Partidarios y su consiguiente incorporación al
[p]adrón, hasta tanto la Asamblea Provincial [r]esuelva de
manera definitiva” (cf. fs. 96/vta.) y, por otra parte,
“[d]ejar sin efecto la [c]onvocatoria a elecciones de la Junta

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