Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 03-05-2018

Número de expedienteCNE 6740-2015-CA1
Fecha03 Mayo 2018
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Unión Cívica Radical
s/infracción art. 23 ley de
financiamiento de los partidos
políticos ejercicio 2014”
(Expte. N° CNE 6740/2015/CA1)
CÓRDOBA
///nos Aires, 3 de mayo de 2018.-
Y VISTOS: Los autos “Unión Cívica Radical
s/infracción art. 23 ley de financiamiento de los partidos
políticos – ejercicio 2014” (Expte. N° CNE 6740/2015/CA1),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de
Córdoba en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
180 contra la resolución de fs. 177/179, obrando la expresión
de agravios a fs. 182/185, el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 194/195 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 177/179 el señor
juez federal de primera instancia resolvió –en lo que aquí
interesa- “disponer la pérdida […] de los aportes públicos que
pudieren corresponder [al partido Unión Cívica Radical,
distrito Córdoba,] por el […] período [2014]” (cf. fs. 179) en
razón del incumplimiento de la obligación prevista por el
artículo 23 de la ley 26.215; “[a]plicar[le] […] la […]
pérdida de los aportes para desenvolvimiento institucional
correspondiente a un ejercicio y de los fondos para
financiamiento público de las campañas electorales por una
elección, […] en los términos del artículo 62 de la ley

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