Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 03-08-2017

Fecha03 Agosto 2017
Número de expedienteCNE 6020-2017-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
Corresp. Expte. N° CNE 6020/2017/CA1
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos Aires, 3 de agosto de 2017.-
Y VISTOS: Para resolver acerca de la
admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs.
41/56 vta. de los autos: “Lista Dignidad Partidaria
(Cambiemos) c/Junta Electoral s/impugnación de acto de órgano
o autoridad partidaria art. 27, ley 26.571” (Expte. CNE
6020/2017/CA1), contra la sentencia de fs. 35/36, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la sentencia de
este Tribunal (fs. 35/36) que revocó la resolución del juez de
primera instancia en cuanto había decidido “[r]echazar el
recurso de apelación interpuesto […] por el apoderado de la
[l]ínea ‘Dignidad Partidaria’ contra la [r]esolución Nº 3
dictada por la Junta Electoral de la alianza Cambiemos, en el
marco de las [e]lecciones [p]rimarias del próximo 13 de
agosto” (fs. 35), Claudio Ramón Romano interpone el recurso
extraordinario en examen (fs. 41/56 vta.).-
Alega la existencia de una
cuestión federal, que se configuraría “[porque] están
implicados derechos y garantías fundamentales de contenido
constitucional: la […] igualdad ante la [l]ey, la defensa en
juicio y el debido proceso (arts. 16, 18 y 28 de la
C[ónstitución] N[acional])” (fs. 56/vta.).-

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