Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 15-09-2016

Fecha15 Septiembre 2016
Número de expedienteCNE 6696-2015-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
///
CAUSA: “Frente para la Victoria y
Cambiemos s/actos de campaña
electoral (art. 128 quáter CEN)”
(Expte. Nº CNE 6696/2015/CA1)
CAPITAL FEDERAL
///nos Aires, 15 de septiembre de 2016.-
Y VISTOS: Los autos “Frente para la
Victoria y Cambiemos s/actos de campaña electoral (art. 128
quáter CEN)” (Expte. Nº CNE 6696/2015/CA1), venidos del
juzgado federal con competencia electoral de Neuquén, en
virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre
dicho tribunal y el juzgado federal con competencia electoral
de Capital Federal, y
CONSIDERANDO:
1°) Que las presentes actuaciones
se inician con el objeto de investigar si la publicidad
gráfica ubicada en el distrito Neuquén relacionada con
candidaturas a Presidente de la Nación en el marco de los
comicios del año 2015, contraría lo dispuesto en el Código
Electoral Nacional.-
A fs. 17/vta. la titular de dicho
juzgado se declara incompetente y resuelve remitir las
actuaciones al juzgado federal con competencia electoral de
Capital Federal.-

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