Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 30-07-2015

Número de expedienteCNE 5373-2015-CA1
Fecha30 Julio 2015
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Díaz Carlos Miguel
gestor de negocios de la alianza
UNA- distrito Corrientes s/aportes
públicos – boletas de votación”
(Expte. Nº CNE 5373/2015/CA1)
DINE
///nos Aires, 30 de julio de 2015.-
Y VISTOS: Los autos “Díaz Carlos Miguel
gestor de negocios de la alianza –UNA- distrito Corrientes
s/aportes públicos – boletas de votación” (Expte. Nº CNE
5373/2015/CA1), venidos de la Dirección Nacional Electoral del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en virtud del
recurso directo deducido y fundado a fs. 1/3, obrando su
contestación a fs. 20/27 vta., el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 31, y
CONSIDERANDO:
Que en sub examine no puede
hacerse lugar a lo requerido, pues el recurrente no reviste el
carácter de representante legal de la agrupación, por lo que
no corresponde considerarlo legitimado a actuar en nombre de
la entidad y, por ende, tampoco a invocar agravios que se
relacionan directamente con la situación de aquélla.-
En efecto, como se ha explicado
reiteradamente, los apoderados partidarios representan
judicialmente a la agrupación como persona jurídica (cf.

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