Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 07-07-2017

Número de expedienteCNE 3312-2017-1-CA1
Fecha07 Julio 2017
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Incidente de Alianza Vamos
Juntos en autos Alianza Vamos
Juntos s/Reconocimiento de alianza
electoral elecciones 2017”
(Expte. N° CNE 3312/2017/1/CA1)
SANTA FE
///nos Aires, 7 de julio de 2017.-
Y VISTOS: Los autos “Incidente de Alianza
Vamos Juntos en autos Alianza Vamos Juntos s/Reconocimiento de
alianza electoral elecciones 2017” (Expte. CNE
3312/2017/1/CA1), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de Santa Fe en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 106/112, contra la resolución de
fs. 95/102, obrando la contestación de los agravios a fs.
120/132, y el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 135/138, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 95/102 el señor juez
federal con competencia electoral, en cuanto aquí interesa,
resuelve “[r]econocer, en el distrito electoral Santa Fe […] a
la[] [a]lianza […] ‘Cambiemos’ 505 [integrada por el]
[p]artido Unión del Centro Democrático, [p]artido Unión Cívica
Radical, Partido Fe, Partido Pro-Propuesta Republicana y
[partido] Coalición Cívica Afirmación para una República
Igualitaria ARI” (cf. fs. 102) e intimar al apoderado de la
alianza con denominación homónima conformada por los partidos
Política Abierta para la Integridad Social y Partido Popular
Pastoral Ecuménico que denuncie nuevo nombre.-

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