Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 21-10-2016

Fecha21 Octubre 2016
Número de expedienteCNE 3510-2015-1-CA2
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Acción de
inconstitucionalidad de Unión del
Centro Democrático en autos Unión
del Centro Democrático s/proceso
contra persona física o jurídica
por violación de normas de
financiamiento partidario
Control de Estado Contable Anual
Balance 2007” (Expte. CNE
3510/2015/1/CA2)
SANTA FE
///nos Aires, 21 de octubre de 2016.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
1°) Que en el escrito de fs. 23/28
vta. el señor Marcelo E. Portas Dalmau, en su carácter de
defensor de los señores Adrian Javier Agustín Angeloni y
Gonzalo Javier Mansilla de Souza, recusa a los señores jueces
de la Cámara Nacional Electoral por prejuzgamiento, en los
términos del artículo 17 inc. del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, en razón de haber suscripto la
doctrina jurisprudencial (Fallos CNE 4887/12, consid. 15) cuya
constitucionalidad se cuestiona en el caso.-
2°) Que a fs. 35/37 vta. los Dres.
Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera,
integrantes del mencionado Tribunal, producen informe
rechazando los términos de la recusación planteada.-

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