Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 07-12-2017

Fecha07 Diciembre 2017
Número de expedienteCNE 10511-2017-1-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Recurso de apelación de
Suarez Lastra, Facundo, Alvarez
Palma, Ariel Aníbal, Suárez,
Guillermo Pablo, Parry, María Inés
y otros en autos Suarez Lastra,
Facundo y otros c/Unión Cívica
Radical Distrito CABA
s/impugnación de acto de órgano o
autoridad partidaria Medida
cautelar” (Expte. CNE
10511/2017/1/CA1 y acumulado
CNE 10511/2017/2/CA2)
CAPITAL FEDERAL
///nos Aires, 7 de diciembre de 2017.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación
de Suarez Lastra, Facundo, Alvarez Palma, Ariel Aníbal,
Suárez, Guillermo Pablo, Parry, María Inés y otros en autos
Suarez Lastra, Facundo y otros c/Unión Cívica Radical –
Distrito CABA s/impugnación de acto de órgano o autoridad
partidaria Medida cautelar (Expte. N° CNE 10511/2017/1/CA1
y acumulado N° CNE 10511/2017/2/CA2), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de la Capital Federal en
virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a
fs. 164/180 vta., contra la resolución de fs. 66/70 vta.,
obrando su contestación a fs. 351/358 vta., el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 397/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante la sentencia de
fs. 66/70 vta., la señora juez federal con competencia
electoral de la Capital Federal -haciendo lugar a la medida
/// 2
///
cautelar solicitada por los señores Facundo Suárez Lastra,
Ariel Álvarez Palma, Guillermo Suárez y María Inés Parry-
decide “suspender el proceso electoral en curso para la
elección de autoridades de la Unión Cívica Radical […][del
distrito], que fueran convocadas para el día 19 de noviembre
de 2017, hasta que se resuelva el fondo de la
cuestión planteada” (cf. fs. 70
vta.).-
En sustento de su pronunciamiento,
la señora magistrado señala que los nombrados fueron
sancionados con la pérdida de la afiliación partidaria en
forma automática, por un órgano –la Mesa Directiva del Comité-
que “carece de facultades disciplinarias” (cf. Fs. 68 vta.), y
“sin la posibilidad de poder articular su defensa” (cf. fs.
69).-
Ello, agrega, “les impide ejercer
el derecho de elegir y ser elegidos” (cf. fs. cit.).-
Asimismo, atiende al
cuestionamiento formulado por aquéllos respecto de la
legalidad de la convocatoria, en tanto comprende comicios para
elegir delegados al Comité Nacional conjuntamente con la
elección de autoridades locales, “en contraposición a lo
establecido en el artículo 99 de la Carta Orgánica” (cf. fs.
69 vta.).-
Por otra parte, tiene en
consideración la impugnación a la conformación del Tribunal
Electoral partidario –a cuyo cargo se encuentra el proceso
electoral interno- “por no haber sido electo conforme al

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