Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 16-05-2017

Número de expedienteCNE 3914-2015-1-CA1
Fecha16 Mayo 2017
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
Corresp. Expte. Nº CNE 3914/2015/1/CA1
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos Aires, 16 de mayo de 2017.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la
admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs.
76/88 de los autos: “Incidente de Moreira, Matías Ariel en
autos Moreira, Matías Ariel s/inhabilitación (art. 3 CEN)”
(Expte. CNE 3914/2015/1/CA1) contra la sentencia de fs.
54/vta., y
CONSIDERANDO:
Que toda vez que el escrito de
interposición del recurso extraordinario obrante a fs. 76/88
carece del requisito esencial de la firma de su presentante,
constituye un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a
cualquier convalidación posterior (cf. Fallos 314:1304 y
317:767, entre otros).-
Por ello, corresponde denegar el
recurso extraordinario interpuesto, lo que así se resuelve.-
Regístrese, notifíquese,
comuníquese, y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de
origen.-
Firman dos jueces del Tribunal por
encontrarse vacante el restante cargo de Juez de Cámara (cf.
art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-

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