Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 23-07-2015

Número de expedienteCNE N° 5162/2015/CA1
Fecha23 Julio 2015
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Agrupaciones políticas
s/aprobación modelo de boleta.
Elecciones primarias – distrito
Formosa” (Expte. CNE N°
5162/2015/CA1)
FORMOSA
///nos Aires, 23 de julio de 2015.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Toda vez que la ley 19.108 y
modif., prohíbe expresamente la recusación sin expresión de
causa de los Jueces de la Cámara Nacional Electoral (art. 14),
la que aquí se deduce resulta manifiestamente inadmisible, por
lo que corresponde su rechazo “in limine” (cf. Fallos CNE
633/88 y 634/88), lo que así se resuelve.-
Regístrese, notifíquese,
comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.-
El señor juez de Cámara, Dr.
Alberto Ricardo Dalla Via no interviene en virtud de lo
dispuesto por el art. 19 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación.-
Fdo.: SANTIAGO H. CORCUERA
RODOLFO E. MUNNÉ – Ante mí: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO
(Secretario de Actuación Judicial).-

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